CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EUROPEA USC.

Resumen temático.- Seguridad de los Productos. Noviembre 2006

 

Seguridad de los productos. La legislación comunitaria protege en un grado elevado y de modo uniforme la salud y la seguridad de los consumidores.

La normativa básica se contiene en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos. Sus disposiciones se aplicarán si, en el marco de las normativas comunitarias, no existen disposiciones específicas que regulen la seguridad de los productos de que se trate, cuando tal legislación sectorial presente lagunas, y sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por productos defectuosos. Impone una obligación general de seguridad a cualquier producto destinado al consumidor o que pueda ser utilizado por los consumidores, incluidos aquéllos utilizados por los consumidores en el marco de la prestación de un servicio. Quedan excluidas las antigüedades y los productos que se venden para ser reacondicionados

Un producto se considerará seguro cuando cumpla las normas comunitarias específicas que regulan su seguridad o si no existen, cuando cumplan las disposiciones comunitarias en las normativas nacionales específicas del Estado miembro de comercialización.

La Directiva 2001/95/ CE Remite a procesos europeos de normalización (conforme a normas europeas establecidas por el procedimiento fijado en la Directiva), como base para el reconocimiento de la seguridad del producto. Si no existe normalización en algún producto, su seguridad se evalúa tomando en consideración: 1.- Normas nacionales no obligatorias de transposición de normas europeas. 2.- Recomendaciones de la Comisión. 3.- Normas del Estado de producción y/o de comercialización. 4.- Códigos de Buena Conducta. 5.- Estado de la técnica o de la ciencia. 6.- Expectativas razonables de los consumidores

La Directiva impone obligaciones para la Comisión Europea, para los Estados, para los Fabricantes y para los Distribuidores

A la Comisión le corresponde realizar el mandato a los organismos europeos de normalización. Al efectuar dicho mandato, así como al remitir al DOUE las referencias de las normas europeas, debe tener en cuenta la obligación general de seguridad. Además, le corresponde establecer una red europea de seguridad de los productos entre los Estados, y a intensificar la colaboración y los conocimientos técnicos entre las autoridades nacionales.

Por otra parte, la Comisión sirve de enlace de notificación entre los Estados, de aquellas medidas excepcionales (siempre que sean conformes con el ordenamiento comunitario) que estos están habilitados para aprobar.

Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los  productores y de los distribuidores cumplen sus obligaciones. Deben crear órganos encargados de controlar la conformidad de los productos con la obligación de seguridad, y adoptar medidas para proteger a los consumidores frente a productos peligrosos, informando a la Comisión al respecto. Finalmente, deben aprobar normas para sancionar las infracciones de las normas de seguridad de los productos y establecer sistemas en virtud de los cuales las reclamaciones de los consumidores sean atendidas.

Los Estados pueden, además, aprobar medidas de salvaguarda que han de ser comunicadas a la Comisión. Las medidas de salvaguarda son medias excepcionales que restrinjan la circulación de productos de consumo por constituir riesgos para la seguridad.

Los fabricantes y los distribuidores que consideren que un producto es peligroso deben ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades, obligación cuyos requisitos se detallan en el anexo I de la Directiva.

Los fabricantes sólo pueden comercializar productos que cumplan los requisitos generales de seguridad, proporcionando, además, al consumidor la información adecuada que le permita evaluar los riesgos (no evidentes) de tal producto. Una vez identificados los riesgos, los fabricantes tienen la obligación de adoptar medidas para evitarlos, como advertir del riesgo o retirar los del mercado

Los distribuidores también están sometidos a la obligación de seguridad, y deben facilitar el proceso de rastraer los productos.

 

Red de Notificación:

La Unión Europea (UE) ha creado un sistema de alerta rápida para los productos peligrosos (RAPEX) y para retirar del mercado los productos que podrían constituir una amenaza para la salud y la seguridad de los consumidores. (se excluyen productos alimentarios y farmacéuticos, que están cubiertos por otros sistemas de intervención). Para más información y detalle, ver la Decisión de Creación de la Red RAPEX