ACUERDO ADMINISTRATIVO
ENTRE eL Comité Económico y social europeo
Y EL REINO DE ESPAÑA
El Comité Económico y Social Europeo (CESE), por una parte, y el Reino
de España, por otra,
Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores del 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras
lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la
Unión Europea;
Considerando:
(1) que los
esfuerzos para acercar la Unión a los ciudadanos exigen facilitar a estos últimos y a sus representantes, en la medida de lo
posible, la comunicación con las instituciones en su lengua materna, elemento
importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la unión.
(2) que en
la Unión existen lenguas, distintas de las indicadas por el Reglamento n°
1/l958 del Consejo, que cuentan con un
estatuto reconocido por la Constitución de un Estado miembro en todo o en parte
de su territorio y cuyo uso como lengua nacional está autorizado por ley,
HAN CONVENIDO en celebrar el presente ACUERDO
ADMINISTRATIVO para permitir el uso oficial en el Comité Económico y Social
Europeo (CESE) de las lenguas distintas del español o castellano cuyo estatuto
está reconocido en España por la Constitución Española de 1978.
Cláusula
primera
De acuerdo con las Conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005 y
en las condiciones previstas por la legislación española, todo ciudadano
español o toda persona física o jurídica residente o con sede en España tendrá
derecho a dirigir sus comunicaciones escritas al Comité Económico y Social
Europeo (CESE) en cualquiera de las lenguas que, de conformidad con la
Constitución Española, tienen estatuto de lengua oficial en el territorio
español.
1.5. Las partes del presente acuerdo administrativo se comprometen a
adoptar las medidas necesarias para preservar en todo momento la
confidencialidad de las comunicaciones cubiertas por el presente acuerdo, en
particular en lo que se refiere a la traducción efectuada por el órgano
competente designado por la legislación española.
Cláusula
segunda
El Gobierno español asumirá los costes directos o indirectos
resultantes de la aplicación del presente acuerdo administrativo en lo que
concierne al Comité Económico y Social Europeo (CESE).
A tal efecto,
los servicios competentes del Comité Económico
y Social Europeo (CESE) pedirán anualmente a las autoridades españolas el
reembolso de los gastos realizados calculados a tanto alzado en función del
número de páginas traducidas por ellos de acuerdo con el procedimiento previsto
en el presente acuerdo. El importe correspondiente habrá de ser reembolsado por
el Gobierno español en el plazo de un mes a partir de la notificación.
Cláusula tercera
El presente acuerdo se aplicará a partir de la fecha en que el
Gobierno español comunique a la Secretaría General del Comité Económico y
Social Europeo (CESE) los órganos competentes designados por la legislación
española para realizar las traducciones contempladas en la cláusula primera.
Disposición
final
Las partes podrán decidir de común acuerdo revisar el presente
acuerdo. El acuerdo podrá ser denunciado por una de las dos partes mediante
carta certificada con un preaviso de 3 meses,
hasta que se resuelvan los asuntos pendientes.
Hecho en
Madrid, el 7 de junio de 2006
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por el Comité
Económico y Social Europeo (CESE) Patrick VENTURINI Secretario General |
Por el Reino de España Jesús CALDERA
SÁNCHEZ-CAPITÁN Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales |
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