ACUERDO ADMINISTRATIVO

ENTRE eL Comité Económico y social europeo

Y EL REINO DE ESPAÑA

 

 

El Comité Económico y Social Europeo (CESE), por una parte, y el Reino de España, por otra,

 

Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea;

 

Considerando:

 

(1)     que los esfuerzos para acercar la Unión a los ciudadanos exigen facilitar a estos últimos y a sus representantes, en la medida de lo posible, la comunicación con las instituciones en su lengua materna, elemento importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la unión.

 

(2)     que en la Unión existen lenguas, distintas de las indicadas por el Reglamento n° 1/l958 del Consejo, que cuentan con un estatuto reconocido por la Constitución de un Estado miembro en todo o en parte de su territorio y cuyo uso como lengua nacional está autorizado por ley,

 

HAN CONVENIDO en celebrar el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO para permitir el uso oficial en el Comité Económico y Social Europeo (CESE) de las lenguas distintas del español o castellano cuyo estatuto está reconocido en España por la Constitución Española de 1978.

 

Cláusula primera

 

De acuerdo con las Conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005 y en las condiciones previstas por la legislación española, todo ciudadano español o toda persona física o jurídica residente o con sede en España tendrá derecho a dirigir sus comunicaciones escritas al Comité Económico y Social Europeo (CESE) en cualquiera de las lenguas que, de conformidad con la Constitución Española, tienen estatuto de lengua oficial en el territorio español.


 

 

1.1.       Cuando la lengua utilizada sea distinta del español/castellano, esta facultad se hará efectiva de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

·          El ciudadano remitirá su comunicación escrita al órgano competente designado por la legislación española, órgano que la transmitirá al Comité Económico y Social Europeo (CESE) junto con una traducción certificada en español/castellano.

·          La fecha de recepción de la comunicación, en particular en el caso en que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) tenga un plazo para enviar una respuesta al ciudadano, será la fecha en que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) reciba la traducción certificada de dicho órgano.

·          El Comité Económico y Social Europeo (CESE) redactará su respuesta en español/castellano y la transmitirá al órgano competente.

·          El órgano competente enviará lo antes posible al interesado la respuesta del Comité Económico y Social Europeo (CESE) con su traducción certificada en la lengua del documento original.

·          Los servicios administrativos del Comité Económico y Social Europeo (CESE) podrán también responder en la lengua del documento original y enviar directamente su respuesta al interesado.

 

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) no se responsabilizará en ningún caso de los posibles errores de traducción en una lengua distinta del español/castellano ni de los consiguientes errores de interpretación de la respuesta, extremo que deberá mencionarse expresamente en el texto de las traducciones.

 

1.2.       Salvo en el caso en que los servicios competentes del Comité Económico y Social Europeo (CESE) tengan la capacidad de realizar ellos mismos la traducción y deseen hacerla, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) devolverá al remitente las     comunicaciones que reciba en lenguas distintas del español/castellano cuyo estatuto esté oficialmente reconocido en España por la Constitución Española de 1978 y que no vayan acompañadas de una traducción certificada.

 

En ese caso, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) informará al interesado de que para ejercer su derecho a dirigirse a esta institución y obtener una respuesta en la lengua de su elección deberá enviar la comunicación en dicha lengua al órgano designado a tal efecto por la legislación española.

 

1.3.       Cuando el ciudadano autor de la comunicación tenga un plazo para dar curso a la respuesta del Comité Económico y Social Europeo (CESE), y como excepción a lo dispuesto en el punto 1.1, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) remitirá su respuesta en español/castellano directamente al ciudadano, al mismo tiempo que al órgano competente. En esta respuesta, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) señalará al ciudadano que el


plazo para dar curso a su respuesta empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la respuesta en español/castellano. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) enviará una copia de su respuesta al órgano competente para que éste último pueda facilitar al ciudadano una traducción certificada de la misma en la lengua de la comunicación. En su respuesta, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) informará también al ciudadano de este extremo. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) no se responsabilizará en ningún caso de estas traducciones, extremo que deberá mencionarse expresamente en el texto de     las mismas.

 

1.4.       Si el Comité Económico y Social Europeo (CESE) tuviera un plazo determinado para responder, éste empezará a contar a partir de la fecha de recepción del documento original acompañado de su traducción certificada en español/castellano. Dicho plazo dejará de contar cuando el Comité Económico y Social Europeo (CESE) remita su respuesta escrita en español/castellano al órgano competente designado por la legislación española o cuando el Comité Económico y Social Europeo (CESE) envíe su respuesta directamente al interesado en la lengua del documento original.

 

1.5.       Las partes del presente acuerdo administrativo se comprometen a adoptar las medidas necesarias para preservar en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones cubiertas por el presente acuerdo, en particular en lo que se refiere a la traducción efectuada por el órgano competente designado por la legislación española.

 

Cláusula segunda

 

El Gobierno español asumirá los costes directos o indirectos resultantes de la aplicación del presente acuerdo administrativo en lo que concierne al Comité Económico y Social Europeo (CESE).

 

A tal efecto, los servicios competentes del Comité Económico y Social Europeo (CESE) pedirán anualmente a las autoridades españolas el reembolso de los gastos realizados calculados a tanto alzado en función del número de páginas traducidas por ellos de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente acuerdo. El importe correspondiente habrá de ser reembolsado por el Gobierno español en el plazo de un mes a partir de la notificación.

 

Cláusula tercera

 

El presente acuerdo se aplicará a partir de la fecha en que el Gobierno español comunique a la Secretaría General del Comité Económico y Social Europeo (CESE) los órganos competentes designados por la legislación española para realizar las traducciones contempladas en la cláusula primera.


 

Disposición final

 

Las partes podrán decidir de común acuerdo revisar el presente acuerdo. El acuerdo podrá ser denunciado por una de las dos partes mediante carta certificada con un preaviso de 3 meses,  hasta que se resuelvan los asuntos pendientes.

 

Hecho en Madrid, el 7 de junio de 2006

 

 

por el Comité Económico

y Social Europeo (CESE)

 

 

 

Patrick VENTURINI

Secretario General

Por el Reino de España

 

 

 

 

Jesús CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

 

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