El Centro de Postgrado, Tercer Ciclo y Formación Continua (CPTF), después de transcurrir el primer curso académico en el que se aplicó el Reglamento de los estudios de postgrado y formación continua, aprobado por la Junta de Gobierno el 22 de diciembre de 1999, y tras el acuerdo de la Comisión de Postgrado del día 27 de julio de 2001, resolvió dictar la norma que sigue para facilitar la gestión económica de los cursos de postgrado y formación continua, a partir del año académico 2001-2002.
1. Para los efectos de la presente norma, se entenderá por cursos a aquellas programaciones de cursos de postgrado propio (máster y cursos de especialización) o cursos de formación continua que sean debidamente aprobados por la Comisión de Postgrado conforme con el Reglamento de Estudios de Postgrado y de Formación Continua.
2. Las propuestas de cursos para ser sometidas a la aprobación de los órganos correspondientes se presentarán en los formularios establecidos para le efecto, y contendrán el presupuesto de cada curso, el cual deberá ser equilibrado.
3. Para estes efectos, presupuesto equilibarado equivale a que los gastos totales sumarán lo mismo que los ingresos disponibles, siendo esta última cifra la cantidad resultante de deducirle los ingresos íntegros a los costes indirectos de la Universidad (10 % de todos los ingresos excepto los remanentes) así como los costes indirectos por participación de personal de la USC en los cursos (15 % de la suma de retribuciones de profesorado de la USC, gastos de dirección y coordinación, siempre que este personal sea de la USC)
4. Los costes indirectos sobre los ingresos (10 %) serán deducidos automaticamente por el CPTF en el momento de proponer las transferencias o generaciones de crédito a las partidas de gasto creadas para los cursos de postgrado y de formación continua.
5. Los costes indirectos derivados de la participación del personal (15 %) serán retenidos por os Responsables de Asuntos Económicos de cada partida en el momento en que su dotación económica lo permita. La execución desta cantidade, é decir, a súa tranferencia á partida do Departamento, Instituto Universitario, ou Centro docente farase logo da finalización do curso polo importe definitivo dos conceptos que se toman como base do cálculo. Non obstante, e por solicitude da dirección do curso ou do Departamento, pódese anticipar ata o 75 % desta cantidade, logo da autorización do CPTF. No caso de que o orzamento do curso sufra as modificacións previstas no apartado 7, esta retención deberá actualizarse.
6. Las partidas de gasto aperturadas serán únicas para cada curso y edición de los mismos. Como excepción, los cursos múltiples, es decir, aquellos que estén formados por un curso matriz y uno o varios cursos derivados compartirán la misma partida, a menos que por parte de la dirección del curso se estime más conveniente tenerlas diferenciadas. Salvo autorización expresa del CPTF no se permitirán abonar gastos con cargo a una partida de un curso que ya finalizara.
7. El presupuesto de los cursos contendrá los ingresos y gastos diferenciados por subconceptos. Los ingresos se entenderá que son estimativos, y calculados en todos los casos tomando como criterio el número mínimo de alumnos programado para ese curso. Los gastos serán limitativos a nivel de subconcepto, y cualquier modificación substancial deberá ser comunicada. En cualquier caso deberase respetar el princpio de suficiencia financeira para incrementar los gastos de un subconcepto.
8. Una vez finalizado el plazo de matrícula y / o conocidas las cantidades que en concepto de subvención, ayuda o contraprestación vaya a recibir el curso, los promotores podrán reelaborar el presupuesto, con el fin de ajustar los gastos a los ingresos efectivamente recaudados. En el caso de que estes ajustes afecten a la participación del profesorado o de otro personal, deberán igualmente comunicarse, y se respetarán en todo caso los mínimos establecidos en el art. 10.f) del Reglamento, debiendo ser autorizadas estas modificaciones por la Comisión de Postgrado.
9. Los ajustes en el presupuesto a los que se refire el número anterior no podrán:
Se podría, sin embargo, autorizar mejoras o nuevas incorporaciones con cargo tanto al incremento de ingresos obtenido, como de la disminución de gastos experimentada, si fuese el caso.
10. Después de la aprobación de un curso por los órganos que corresponda, el CPTF podrá anticipar a la partida que se cree para su desarrollo, y por petición de la dirección del curso, una cantidad a cuenta de los ingresos futuros del curso. Estas cantidades máximas serán acordadas anualmente por la Comisión de Postgrado; de la misma manera se aprobará la forma de cancelación en los casos en que el curso no llegue a inciarse.
11. Las retribuciones derivadas de cursos a las que se refire la presente instrucción a los directores y coordinadores de los mismos, se abonarán en todo caso a través del Servicio de Gestión de Personal en la nómina mensual. Para esto, deberá tramitarse a través del CPTF las propuestas de pago con la suficiente antelación en los formularios que se establezcan para estes efectos.
12. De la misma manera que el mencionado en el apartado anterior se abonarán las retribuciones de profesorado de la USC y externo, así como del resto del personal, incluidos los becarios, cuando la percepción de estas retribuciones sea periódica y se extenda a varios meses.
13. Las demás retribuciones se harán efectivas utilizando los formularios establecidos, con cargo a las cuentas de anticipos a justificar de los centros de gasto.
14. Las propuestas de contratación de personal que sea preciso hacer, se tramitarán a través del CPTF utilizando los modelos normalizados que se establezcan.
15. O CPTF non tramitará o abono de ningunha retribución cando o persoal afectado non figure na programación do curso que foi aprobada.
16. En todos los casos, el RAE deberá hacer las oportunas retenciones de crédito en la partida del curso.
17. Se podrán utilizar las ayudas de coste y locomoción, cos límites mencionados en el apartado 13, para los desplazamientos que el profesorado, personal o becarios del curso deban hacer para atender las necesidades de su programación académica, siempre que estas se especifiquen en la programación y que estén suficientemente justificadas. En ningún caso se utilizará esta figura para remunerar cualquier tipo de actividad.
18. Cuando, en virtud de convenio con empresas o instituciones para la realización de prácticas de los alumnos, los mencionados organismos le abonen a estes algún tipo de beca o indemnización, esta circusntacia deberá reflejarse en el convenio o, de no ser así, firmarse un anexo al convenio que contenga esa información. En cualquier caso procederá su abono a los interesados mediante un nombramiento de becarios después de la percepción del ingreso por parte de la USC, lo cual deberá venir acompañado por una relación nominativa de perceptores.
19. Los alumnos abonarán dentro de los plazos que se establezan las cantidades que correspondan de acuerdo con la programación del curso aprobada, y con su consideración o no como becarios. En el momento de la matrícula deberá abonarse el primer plazo.
20. La matrícula debe realizarse en la SECCIÓN DE POSGRAO, TERCEIRO CICLO E FORMACIÓN CONTINUA., utilizando para eso el formulario normalizado que esta oficina facilite. Execepcionalmente, y después de la solicitud de los directores, se podrá recoger por estes la documentación de la matrícula y posteriormente enviarla a laSECCIÓN DE POSGRAO, TERCEIRO CICLO E FORMACIÓN CONTINUA de forma conjunta. Unicamente se aceptarán las matrículas para las cuales se haga un ingreso en la cuenta bancaria específica para estes cursos.
21. Las solicitudes de anulación de matrícula, y la consiguiente devolución del importe abonado se atenderá en los seguientes casos:
22. Las memorias de los cursos, que deberán ser presentadas en el CPTF dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de los cursos, contendrán como mínimo los datos académicos, de profesorado, alumnado y económicos de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca. Su aprobación es indispensable para la celebración de la siguiente edición del curso, y también para la utilización del posible remanente. Por lo que respecta a la parte económica de la memoria, no se aprobarán aquellas que presenten déficit o que incumplan lo dispuesto en la presente instrucción.
23. A los efectos de la presente norma, se entiende por remanente la cantidad disponible en la partida de un cuso después de contabilizar todos los ingresos y ejecutar todas las obligaciones incluidas las retenciones y deducciones mencionadas por costes indirectos.
24. El rementente se podrá utilizar en la seguinte edición del curso sempre que: a) la seguinte edición sea aprobada; b) en los presupuestos de la siguiente edición se haga constar la cantidade exacta o estimada del remanente; c) la memoria del curso finalizado sea aprobada.
25. Una vez aprobada la memoria, el CPTF, después de hacer las comprobaciones contables oportunas, autorizará caundo se cumplan los requisitos anteriores, la transferencia de crédito necesaria para que el remanente de una edición sea incorporado a la partida de la nueva edición del curso.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001.
EL DIRECTOR EN FUNCIONES DEL CENTRO DE POSTGRADO,
TERCER CICLO Y FORMACIÓN CONTINUA,
José Ramón Leis Fidalgo