Normativa
- Estatuto del estudiantado de la Universidad de Santiago.
- Resolución rectoral del 27 de enero de 2004 sobre procedimiento para la recaudación de impagos por precios públicos de matrícula.
- Resolución rectoral del 13 de octubre de 1998 sobre Trabajos y Proyectos de Fin de Carrera.
- Regulación del servicio universitario de residencias.
- Normativa Básica para la ordenación del proceso de enseñanza/aprendizaje y de la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes.
- Normativa para articular los procedimientos extraordinarios de evaluación y revisión de calificaciones.
- Condiciones de matrícula y continuación de estudios (Normas provisionales de permanencia).
ESTATUTO DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO
(Claustro del 12 de diciembre de 1998)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española consagra en su artículo 27 la autonomía de las universidades españolas que se manifiesta, entre otros aspectos, en la capacidad de diseñar su regulación normativa.
En uso de esa capacidad, la Universidad de Santiago de Compostela elaboró sus Estatutos estableciendo las funciones, derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria. En concreto el artículo 32 de la misma dispone que “El claustro universitario elaborará y aprobará el Estatuto del Estudiantado para el desarrollo específico de los derechos y deberes y para la regulación de sus condiciones de estudio en la universidad…”
En cumplimiento de este mandato estatutario el presente texto, después de definir los requisitos constitutivos en los Estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico, facilitando así las condiciones para su completa efectividad. Al mismo tiempo se recogen los deberes del estudiantado basados en el respeto hacia los demás y en la preservación de las finalidades de la institución universitaria.
TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1: Objetivo del Estatuto:
El presente estatuto desenvuelve los derechos y deberes reconocidos al estudiantado, en cuanto a el, en los Estatutos de la Universidad y en todo el ordenamiento.
Artigo 2: Ámbito de aplicación:
1._Para los efectos de este Estatuto se consideran estudiantes:
A) De primer y/o segundo ciclo: aquellas personas que están matriculadas en cursos o materias que conducen a la obtención de titulaciones oficiales de primer o segundo ciclo.
B) De tercer ciclo: aquellas personas que esten realizando los programas de doctoramiento de la Universidad de Santiago y también quien en los tres años inmediatamente siguientes al fin de los programos esten realizando la tesis de doctoramiento con dedicación a tiempo completo, acreditada por el departamento o instituto, conforme a los criterios fijados por los órganos de gobierno de la universidad.
2.- Los derechos y deberes de aquellas personas que cursen estudios en la Universidad de Santiago y no se encuentren incluídos en el apartado anterior serán regulados por la Xunta de Goberno.
Artículo 3: Principios generales:
1.- Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes sin más distinciones que las derivadas de las enseñanzas que se cursan.
2.- Los derechos y deberes se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTADO.
Artículo 4: Derechos del estudiantado en cuanto miembros de la comunidad universitaria.
1.- Son derechos del estudiantado en cuanto que miembros de la comunidad universitaria:
La participación en los órganos de gobierno y de gestión.
La organización, promoción y participación en actividades formativas, culturales, recreativas y la utilización de las instalaciones y de los servicios niversitarios.
La libertad de asociación, sindicación, reunión, manifestación y huelga dentro del ámbito universitario.
La organización, promoción y participación en actividades que contribuyan a vincular la Universidad de Santiago con su contorno y la mejora de esta institución.
Beneficiarse de las distintas ayudas o subvenciones que las universidad establezca.
La información permanente, mediante la difusión de los distintos medios y soportes, sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
La formulación de peticiones, reclamaciones y quejas.
La conficencialidad de aquellos datos personales o académicos legalmente protegidos.
El uso del gallego a todos los niveles y en todas las relaciones con la Universidad.
La participación en las actividades de Voluntariado que se desenvuelvan en la Universidad.
A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
2.- Los órganos de gobierno de la Universidad de Santiago velarán para que los estudiantes con discapacidades no vean impedido o libre ejercicio de sus derechos o su acceso a las instalaciones y servicios de la Universidad.
Artículo5: Derechos específicos del estudiantado.
Son derechos específicos del estudiantado:
Recibir una información y una docencia cualificada y actualizada, tanto en sus contenidos como en sus métodos pedagógicos.
Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico.
Participar en el control de la calidad de la docencia y en la elaboración de los criterios generales de evaluación de esta, conforme a los procedimientos previstos por los órganos de gobierno de la Universidad.
Ser protegido por el réginmen de aseguramiento establecido legalmente.
La propiedad intelectual de los trabajos originales artísticos, científicos o técnicos que realice en el marco de su actividad discente.
Recibir orientación educativa y profesional a través del personal de los servicios correspondientes.
Que se les faciliten los medios necesarios para recibir una formación y docencia cualificada y actualizada en igualdad de condiciones en los estudios elegidos, en especial si tienen alguna dificultad física, psíquica o sensorial.
Sección 1ª: Derecho a la participación en los órganos de gobierno.
Artículo 6:
Todos los estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela tienen derecho a participar en los órganos de gobierno de la Universidad, de los centros y de los departamentos, mediante la elección de sus representantes.
Para estos efectos serán electores y elegibles todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 en los términos que señale la normativa electoral.
Artículo 7: Representantes de los estudiantes.
Son representantes de los estudiantes: Os estudiantes que, escogidos por sus compañeros, forman parte de los órganos colegiados de Gobierno de la Universidad:
Consello Social, Claustro, Xunta de Goberno, Xunta de Facultade o Escuela y Consello de Departamento y sus Comisiones Delegadas.
Artículo 8: Funciones de los representantes:
Los representantes canalizarán las propuestas, quejas y reclamaciones que realicen los estudiantes delante de los órganos de la universidad, sin prejuício del derecho de cualquiera estudiante a formularlas directamente.
Artículo 9: Derechos de los estudiantes.
Los representantes de los estudiantes tienes derecho a:
a) Ejercer libremente su representación.
b) Expresarse libremente sin más limitaciones que las derivadas de las formas legales y el respeto a las personas y a la institución.
c) Recibir información exacta y puntual sobre las materias que afecten a los estudiantes, salvo aquellas amparadas por del deber de confidencialidad.
d) Participar en el proceso de toma de decisiones.
e) Que sus labores académicos se adecúen, dentro de los posible y sin menoscabo de su información, a sus actividades representativas. Para tal efecto se establecerán los procedimientos que se consideren convenientes.
Artículo 10: Deberes de los representantes.
Son deberes específicos de los representantes:
Asumir las responsabilidades derivadas de su cargo representativo.
Hacer un uso adecuado de la información recibida por razón del cargo, respetando la confidencialidad cuando tuviera este carácter.
Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad de Santiago.
Informar a sus representados de las actividades y resoluciónes de los órganos colegiados y de sus propias actuaciones.
Sección 2ª: Derecho a la organización, promoción y participación en actividades formativas, culturales recreativas y deportivas.
Artículo 11: Actividades formativas, culturales, recreativas y deportivas.
Todos los estudiantes tendrán derecho a participar en las actividades formativas, culturales, recreativas y deportivas organizadas por la universidad, de acurerdo con lo que se establezca en la respectiva normativa.
Tamén poderán promover la realización de actividades de esta naturaleza, directamente o a través de sus representantes. Cuando se enmarquen en una programación general, tales propuestas deberán ser hechas dentro de los plazos y de acuerdo con lo dispuesto en la oportuna convocatoria.
Artículo 12: Utilización de las instalaciones universitarias.
Los estudiantes y asociaciones poderán utilizar las instalaciones universitarias para sus actividades formativas, culturales, deportivas, y recreativas. Tal utilización deberá contar con la autorización del órgano competente, previa petición de los interesados, y podrá ser denegada cuando no se ajuste al régimen de utilización establecido.
Artículo 13: Servicios Universitarios.
Los estudiantes podrán acceder a los distintos servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos reglamentos.
Sección 3ª: Derecho de asociación.
Artículo 14: Derecho de asociación.
Todos los estudiantes tienen derecho a asociarse libremente en el ámbito universitario. La estructura y el funcionamiento interno de las asociaciones estudiantiles deberán ser democráticas.
Artículo 15: Asociaciones universitarias.
1.- Son asociaciones de estudiantes en la Universidad de Santiago aquellas que, reguladas por este estatuto, y constituídas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente se comprometan a la defensa de los bienes culturales e universitarios en régimen de libertad, autonomía, representatividad y auténtica participación de sus asociados, dentro del respeto al ordenamiento jurídico.
2.- Los órganos de gobierno de la Universidad elaborarán una normativa que regules las condiciones para registrarse como asociación de estudiantes de la Universidad de Santiago.
Artículo 16: Promotores de las Asociaciones.
1.- Podrán promover asociaciones los estudiantes a que se refiere el artículo 2.1 de este Estatuto, que se encuentres en pleno uso de sus derechos académicos y que libremente acuerden servir a los fines enunciados en sus propios estatutos.
Artículo 17: Estatutos de las Asociaciones.
1.-Las asociaciones se rigen por unos estatutos que deberán contener las siguinentes menciones:
Denominación de la entidad que deberá ser suficientemente individualizada para no inducir a errores respecto de otras asociaciones ya registradas.
Domicilio de la asociación.
Fines que se proponen.
Órganos directivos, funciones y forma de administración.
Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociado.
Derechos y deberes de los asociados.
Patrimonio fundacional, recursos previstos y límiter del presupuesto anual.
Aplicación del patrimonio en caso de disolución que deberá reverter en beneficio de la Universidad.
2.- Los estatutos serán aprobados por los órganos gobernativos compentes. Cuando señale como domicilio una dependencia universigtaria deberá contar con la autorización del órgano competente.
Artículo 18: Registro de Asociaciones.
En el Rectorado de la Universidad existirá un Registro público de Asociaciones, en que se inscribirán las que constituyan en su ámbito, de acuerdo con este Estatuto y con la legislación vigente.
Artículo 19: De los recursos.
Además de otros recursos, las Asociaciones se nutrirán de las subvenciones que puedan recibir de la Universidad a través de oportunas convocatorias.
Siempre que exista disponibilidad, se facilitarán locales a las asociaciones en los centros en los cuales se implantan. Existirá, por lo menos, un local común para uso de todas las asociaciones de cada centro.
A Universidade facilitará un local, sempre que exista dispoñibilidade, ás asociacións con representación claustral intercentros.
Artículo 20: Pérdida de la condición de asociación universitaria en la Universidad de Santiago A Xunta de Goberno, previa audiencia de los responsables de las asociaciones, podrá dar de baja su registro de Asociaciones de la Universidad, con carácter temporal o definitivo, a aquellos que incumplieran grave y reiteradamente los compromisos que figuran en el artículo 15 de estos Estatutos.
Sección 4ª: Derecho de reunión y manifestación.
Artículo 21: Del derecho de reunión.
Todos los estudiantes y asociaciones tienen derecho a reunírse en locales universitarios.
Para tal efecto será precdiso cursar con antelación suficiente la oportuna solicitud al responsable de tales espacios. La solicitud deberá ser atendida salvo que medien circunstancias excepcionales que aconsejen lo contrario.
Artigo 22: Del derecho de manifestación.
Todos los estudiantes tienen derecho a manifestarse libremente, cumplidos los requisitos previstos en el ordenamiento. Cuando esa manifestación vaya a tener lugar dentro de los espacios universitarios, deberá comunicarse con antelación suficiente a las autoridades académicas.
Sección 5ª: Derecho a beneficiarse de ayudas y subvenciones.
Artigo 23: Ayudas y subvenciones.
Los estudiantes tendrán derecho a beneficiarse de las ayudas y subvenciones establecidas por la universidad o por otras instituciones, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las oportunas convocatorias.
Las ayudas y subvenciones que la universidad establezca para la continuidad o la finalización de los estudioes deberán tener en cuenta el rendimiento académico y la situación económica para su concesión.
Sección 6ª: Derecho de petición, reclamación y queja.
Artigo 24:
1.- Los estudiantes podrán formular peticiones o manifestar reclamaciones o quejas delante de aquellas personas u órganos de la Universidad que sean competentes, de manera individual o colectiva, debiendo ser en este último caso presentadas por escrito.
2.- La petición, reclamación o queja deberá fundamentarse en el ejercicio de derechos reconocidos a los estudiantes.
Sección 7ª: Derecho a una docencia de calidad.
Artículo 25: Del derecho a recibir enseñanzas teóricas y prácticas.
Los estudiantes tienen derecho a conocer con antelación que se establezca en la normativa correspondiente al programa de cada materia, incluyendo la bibliografía indispensable para prepararla, que deberá ser supervisada por el departamento correspondiente. El programoa estará depositado en el centro responsable de la titulación.
El profesor deberá hacer público el comienzo del curso académico y en el programa de la asignatura los objetivos docentes, la metodología y los procedimientos de evaluación y control de los conocimientos.
Los horarios de clases teóricas y prácticas de un mismo grupo deberán ser compatibles a lo largo del curso, de debiendo ser modificados sino por una causa de fuerza mayor.
Artigo 26: De la simultaneidad de estudios.
Los estudiantes que deseen iniciar estudios universitarios simultaneándolos con otros ya iniciados, podrán ser admitidos si existieran plazas vacantes y se cumplieran los requisitos establecidos en la normativa de ordenación académica.
Artículo 27: Del Derecho a la evaluación.
Los estudiantes tienen derecho a ser evaluador objetivamente en sus conocimientos.
Los procedimientos de cualificación debrán consistir en algún o varios de los siguientes:
Participación activa e individualizada en las actividades teóricas, seminarios, trabajos llevados a cabo o prácticas programadas.
Examenes parciales que, de existir, podrán tener carácter liberatorio.
Examenes finales.
Otros medios objetivos de evaluación de la actividad académica.
En el caso de estudiantes o discapacidades, deberá facilitársele la realización de pruebas o examenes en condiciones adecuadas a sus capacidades.
Artículo 28: De los examenes.
Todos los estudiantes matriculados en una materia tienen derecho a realizar lor examenes finales. También podrán realizar los exámenes parciales que estuviesen previstos cuando reúnan los requisitos fijados para participar en ellos. De cara a la realización de los exámenes los estudiantes deberán identificarse, cuando así los soliciter el profesor encargado de su evaluación.
Durante la realización de las pruebas será obligatoria la presencia del profesor que imparta la materia, salvo causas justificadas.
Los criterios de cualificación de los exámenes deberán darse a conocer antes de su inicio.
Los exámenes finales deberán ser realizados en elas fechas y en la modalidad aprovada por la Xunta de Centro con anterioridad al plazo de matrícula, no cogiendo más modificaciones que las derivadas de causas de fuerza mayor. En caso de que se alteren las fechas, se garantiza el derecho a examen evitando las incompatibilidades.
Os estudiantes teñen dereito, se o solicitan, a un xustificante documental de terse presentado á proba ou exame.
Artículo 29: De los trabajos de curso.
La fecha de entrega de los trabajos deberá establecerse en el momento de su propuesta.
Artículo 30: Participación en el control de calidad.
Los estudiantes participarán en la actividad docente llevada a cabo por la Universidad, mediante encuestas o otros procedimientos.
También participarán en la evaluación institucional de la calidad de titulaciones y servicios, ya sea directamente, ya a través de sus representantes.
Los resultados de las encuestas serán tenidos en cuenta por los órganos de la Universidad.
Sección 8ª: Derecho a una evaluación objetiva.
Artigo 31: Evaluación y cualificación.
La cualificación de las pruebas las harán públicas el responsable de la materia mediante una lista oficial, en los lugares previstos para tal efecto en el centro, y en el plazo máximo fijado en la normativa de ordenación académica.
Artigo 32: Del derecho de revisión.
Los estudiantes tienen derecho a revisar su propio examen, en las fechas y horarios fijadas por el profesor y publicadas junto a las calificaciones.
La revisión tendrá lugar en el centro, siendo atentido por los profesores encargados de la calificación o por el profesor que coordine la materia en casos excepcionales, de acuerdo con las normas aprobadas para tal efecto por la Xunta de Goberno.
Artigo 33: De la impugnación de las calificaciones.
En el caso de que el alumno considere que la calificación otorgada supone un tratamiento arbitrario o discriminatorio podrá impugnarla, mediante la petición motivada y dirigida al decano o director del centro en el plazo de diez días desde la publicación de la misma.
El decano o director, en caso de admitir a trámite la impugnación, dará traslado al órgano competente para su resolución de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Xunta de gtoberno.
Sección 9ª: Derecho a la propiedad intelectual.
Artículo 34: De la propiedad intelectual de los trabajos académicos.
Los trabajos y memorias prácticas deberán der devueltos a los estudiantes firmantes, a petición de los mismos, una vez terminado el plazo de reclamación contra la calificación final de la materia, salvo que estuviese pendiente de resolución una reclamación o procedimiento judicial. Un ejemplar de la tesis quedará depositado en la Biblioteca Universitaria.
En el caso de que la devolución so sea solicitada en el plazo establecido, se procederá a la destrucción o reciclaje, de ser el caso, del soporte material de los trabajos.
Los estudiantes conservarán el derecho a la propiedad intelectual de los trabajos originales por ellos realizados. La publicación o reproducción total o parcial de los mismos o su utilización para cualquier otro fin deberá contar con la autorización por escrito de su autor.
Sección 10ª: Derecho a recibir información y la orientación educativa profesional.
Artigo 35: Derecho a recibir información.
Los estudiantes tienen derecho a recibir información, directamente o a través de sus representantes, de los acuerdos o resoluciones de los distintos órganos de gobierno que pudieran serles de interés.
Artigo 36: De las tutorías.
Los estudiantes tienen derecho a ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de aprendizaje mediante tutorías. Para tal efecto los departamentos deberán publicar al comienzo del cuadrimestre los horarios de tutorías del profesorado, que se adecuarán en lo posible a los distintos grupos existentes.
Artículo 37: De la información y orientación.
Los estudiantes tienen derecho a recibir orientación y asesoramiento sobre la organización, contenidos y exigencias de los distintos estudios universitarios, procedimientos de ingreso y salidas profesionales. La universidad dispondrá los medios necesarios para garantizar este derecho sin prejuício de que otras instituciones o entidades puedan colaborar con esta tarea.
TÍTULO III: DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTADO.
Artículo 38: Deberes del estudiantado en cuanto que miembros de la comunidad universitaria:
Son deberes del estudiantado en cuanto que miembros de la comunidad universitaria:
Cumplimiento de los estatutos, y demás normativa que fuese de aplicación.
El cumplimiento de las obligas investigadoras o descentes inherentes a su condición.
La cooperación con los demás miembros de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.
El respeto del patrimonio de la Universidad y la contribución a su digno mantenimiento.
La asunción de las responsabilidades propias de los cargos para los que sean escogidos.
El potenciamiento de la vinculación y del prestigio de la Universidad de Santiago de Compostela en la sociedad.
Artículo 39: Deberes específicos del estudiantado.
Cumplir las tareas de estudio y de investigación que les correspondan en su condición de universitarios.
Asistir regularmente a las actividades lectivas programadas, salvo en los casos de exención que se autoricen.
Sección única: Del estudio.
Artículo 40: Del estudio.
El estudio y la formación constituyen el deber básico de los estudiantes, debiendo seguir a tal efecto con responsabilidad el proceso de formación y adquisición de conocimientos, segundo las orientaciones de los profesores.
Artículo 41: Asistencia a las actividades académicas.
Es deber de los estudiantes la asistencia a las clases teóricas y prácticas propias de cada materia y la realización de los trabajos complementarios adecuados.
Con el fin de garantizar la asistencia a clase, la Xunta de Centro poderá conceder el cambio de grupo a aquellos estudiantes que justifiquen adecuadamente la imposibilidad de asistir a las actividades del grupo que les fue asignado.
Con carácter singular para casos específicos, la Xunta de Centro podrá conceder la dispensa de asistencia a clase siempre que se pida y se justifiquen adecuadamente las causas de la petición.
Disposición final:
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Claustro Universitario.
RESOLUCIÓN RECTORAL DEL 27 DE ENERODE 2004 SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPAGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS DE MATRICULA
(Rexistro de Saída do 29-01-2004)
En los últimos años se ven observando un aumento delñ número de alumnos que no abonan en tiempo y plazo los precios de matrícula, pese a aumentar las facilidades de pago –tres plazos y posibilidad de domiciliación- lo que conlleva a que la Administració Universitaria tenga que requerir el pago, con alto coste de gestión que esto conlleva para la Universidad.
Así mismo, se aprecia la necesidad de una adecuada coordinación entre los distintos servicios y unidades a la hora de tener la información sobre impagados y poder tomar las medidas adecuadas.
Para los esfectos de garantizar el pago se considera imprescindible establecer un procedimiento sencillo, ágil y unitario para reclamar las deudas pendientes, así com eliminar determinadas ventajas de pago en el caso de impagados o establecer medidas cautelares que supongan la pérdida de servicios universitarios para los bebedores. El objeto de la presente resolución es la simplificación de los procedimientos de reclamación de deudas a aquellos alumnos que no abonan la matrícula en los periodos ordinarios, así como establecer determinadas medidas de coordinación de los distintos servicios y la posibilidad de establecer medidas cautelares para garantizar que los alumnos morosos abonen las deudas pendientes con la Universidad de Santiago de Compostela.
Artigo 1.- Objeto.
La efectividad de la matrícula de los alumnos universitarios está condicionada al abono efectivo de los precios establecidos y liquidados, por lo cual la falta de pago puede determinar la suspensión de efectos administrativos hasta que se confirme el abono, la eliminación de situaciones de ventaja en el pago o el archivo y anulación de matícula de confirmarse esta falta de pago.
El objetivo de la presente resolución es establecer el procedimiento a seguir en el caso de que los alumnos no abonen los precios públicos por matrícula en los periodos establecidos, así como las medidas adicionales para garantizar el pago. Será aplicable tanto a las matrículas de primer, segundo o tercer ciclo como a la matrícula de los estudios de graduado superior. Modalidades de pago de los precios públicos en concepto de matrícula.
Artigo 2.- Pago en efectivo.
Son aquellos pagos de precios que se ingresen en cualquiera de las sucursales de los bancos o entidades financieras concertadas con la Universidad, efectuada previa liquidación por la Unindade de Xestión Académica o el Centro de Posgrao, Terceiro Ciclo e Formación Continua, teniendo en cuenta la solicitud de matrícula.
2.1. Liquidación: El importe de los precios públicos que deben abonar los alumnos por la prestación de los servicios académicos se corresponde con la liquidación que deben efectuar la Unidades de Xestión Académica (UUXA) a la vista de la petición de matrícula.
El importe de la liquidación podrá abonarse en un solo plazo o fraccionado en tres. El pago completo y el primer plazo son liquidados en el momento en que se efectúa la matrícula. Los restantes plazos se cobran en la primera quincena del mes de diciembre y en la primera quincena del mes de marzo de cada año.
La cuantía de la liquidación se trasladará a un documento justificativo denominado “Folla de Liquidación de Prezos Públicos por Servicios Académicos”, de la que se imprimirán tres copias: una para el/la alumno/a, otra para la Administración y otra para la entidad bancaria. La fecha de liquidación será a todos los efectos el día de la emisión de este impreso.
2.2. Vencimiento: El vencimiento de los pagos en efectivo se producirá a los diez días de ser entregadas en el mostrador o retiradas por el alumno las “Follas de Liquidación”, o, en el caso de enviarlas por correo al domicilio del interesado, a los tres días a partir de su recepción.
2.3. Confirmación de ingresos: La confirmación del ingreso de los precios públicos se realizará con una frecuencia semanal y le corresponderá al Servicio de Contabilidad y Presupuestos. En casos puntuales las UUXA podrán confirmar los pagos en el momento en que el alumnado justifique el ingreso.
2.4. Reclamación de pagos sin confirmar: el “Servizo de Contabilidade e Presupostos” comunicará a las Unidades de Xestión Académica, antes del 1 de noviembre de cada año, la relación de liquidaciones pendientes de cobro. Este servicio será el responsable de crear el procedimiento informático que contenga los datos necesarios para ser explotados por las Unidades de Xestión Académica, que serán las responsables de la emisión y envío al interesado de la reclamación correspondiente. Los siguientes envíos de relaciones de liquidaciones pendientes de cobro las realizará el Servizo de Contabilidade cada 15 días.
Artigo 3.- Pagos domiciliados
Son aquellos pagos que se cargan, previa autorización consignada en la solicitud de matrícula, en la cuenta bancaria del alumno o persona autorizada, correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos recogido en las “Follas de Liquidación” emitidas por las distintas “Unidades de Xestión Académica”.
3.1 Liquidación: El cómputo del importe de los precios públicos que debe abonar cada alumno por la prestación de los servicios académicos se corresponden con la liquidación que deben efectuar a las Unidades de Gestión Académica a la vista de la solicitud de matrícula.
El importe de la liquidación prodrá abonarse domiciliando en un solo plazo o fraccionándolo en tres. La cuantía de la liquidación se traslada al documento justificativo denominado “Folla de Liquidación de Prezos Públicos por Servicios Académicos” de la que se imprimirán dos copias: una para el alumno y otra para la adiministración.
La fecha de liquidación será a todos los efectos el día de la emisión de este impreso.
3.2. Vencimiento: El vencimiento es la fecha o plazo máximo en lo que la Universidad parasá al cobro los recibos domiciliados. El pago completo y el primer plazo vencen el primer día hábil de la semana siguiente al día de la expedición de la liquidación. Para los pagos fraccionados el vencimiento será el primer día hábil de la segunda semana de los meses de dicimembre y marzo de cada año.
3.3 Configuración de ingresos: la confirmación de los ingresos domiciliados se realizan a los 32 días después de pasar al cobro los recibos y les correspónden exclusivamentre realizarla al “Servizo de Contabilidade e Presupostos”.
3.4. Reclamación de recibos impagados: Los recibos impagados devueltos por las entidades bancarias sin justificación serán incluídos en el procedimiento general de reclamación articulado para los pagos en efectivo. A estos efectos el “Servizo de Contabilidade” comunicará periódica y conjuntamente los recibos impagados tanto domiciliados como en efectivo, al “Servizo de Xestión Académica”.
3.5 Imposibilidad de pago domicilidado en matrículas realizadas con posterioridad al 30 de noviembre.
Dado el solapamiento de los plazos de abono, no se permitirá el pagamiento domiciliado en las matrículas realizadas después del 30 de noviembre de cada año, debiéndose realizar el pagamiento en un único plazo y mediante el sistema de abono en efectivo.
Procedimiento de recaudación extraordinario en caso de impago.
Artigo 4-. Procedimiento de recaudación extraordinario a seguir en caso de falta de abono de los precios públicos.
Una vez detectado y confirmado que un alumno no abono los precios públicos correspondientes a la matrícula, se iniciará el procedimiento de recaudación extraordinario, que puede llevar a la pérdida de determinados derechos por parte del alumno, así como la posibilidad de archivo de la petición, la anulación de la matrícula o de iniciar el procedimiento de recaudación ejecutiva.
4.1.- En el caso de que el impago se produzca en pagos en efectivo abonados a un único plazo, la Unidade de Xestión Académica o órgano encargado de esta función remitirá la comunicación al interesado con acuse de recibo en la que se le indicará que se va a proceder a la anulación de la matrícula en todas las disciplinas, concediéndole 10 días para justificar el pago o causa de exención.
4.2.- En el caso de que el impago se produzca en pagos en efectivo abonados en varios plazos, una vez acreditado el impago en cualquiera de ellos se remitirá una comunicación al interesado con acuse de recibo en la cual se le indicará que se va a proceder a la anulación de la matrícula en todas las disciplinas, concediéndole diez días para justificar el pago o la causa de de la exención. El impago de un plazo supondrá la pérdida del derecho al pago aplazado, debiendo abonar el resto del importe de la matrícula en un único plazo que se establecerá en la resolución a notificar. En caso de no proceder al abono se actuará conforme al apartado final de este artículo.
4.3.- En el caso de que el impago se produzca en pagos domiciliados, el “Servizo de Contabilidade e Presupostos” procederá a remitir a las UUXA o al órgano correspondiente los recibos devueltos por impagados, así como a eliminar del circuito de “pagos domiciliados” a esos alumnos. Las UUXA remitirán la comunicación al interesado con acuse de recibo en el a que se le indicará que va a procerder a la anulación de la matrícula en todas las disciplinas, concediéndole 10 días para justificar el pago o causa de exención. Dicho impago supondrá la pérdida del derecho al pago domiciliado, debiendo abonar el importe en efectivo de una sola vez en el plazo que se fije. En caso de no proceder al abono se actuará conforme al siguiente apartado.
4.4.- Archivo de matrícula: En el caso de que, requerido el alumno para que proceda al pago o justifique la causa de la exención, se dictaminará resolución de archivo de matrícula. Si la matrícula objeto de reclación hubiese producido algún efecto en el expediente del alumno, estos procederán a quedar en suspenso o ser anulados. Si se opta por la suspensión de los efectos el alumno no podrá fomalizar la nueva matrícula en tanto que no proceda al abono de las precedentes. El impago de la matrícula en ningún caso podrá producir más efectos favorables en el expediente del alumno que si se produjese el pago.
Artigo 5.- Control de Becas y Subvenciones por matrícula.
Para los efectos del control de bolsas y subvenciones concedidas. El “Servizo de Axudas” remitirá semanalmente a las UUXA a la relación de denegadas. A partir de esa comunicación se iniciará el procedimiento de requerimiento de pago.Transcurrido el plazo concedido para el pago sin hacerse efectivo, se tramitará el procedimiento de recaudación extraordinario establecido en el artículo anterior. Igualmente el “Servizo de Bolsas” fará o control dos alumnos que declaran ser solicitantes de beca en el momento de la matrícula y que no presentan la solicitud.
Medidas complementarias en caso de impago.
Artigo 6.- Medidas cautelares.
6.1 Finalidad.
Dado que la efectividad de la matrícula se encuentra condicionada a su abono efectivo, determinados servicios que la universidad presta a los alumnos pueden quedar restringidos en tanto en cuanto no se abone el importe total de la matrícula. Así mismo estas limitaciones deben tender a asegurar el pago de aquellos alumnos que no acreditaron el abono de los precios.
6.2 Medidas a adoptar.
Las UUXA o el “Servizo de Xestión Académica” incluirán las siguientes medidas cautelares junto con la resolución de reclamación de abandono que se notifique al alumno: Indicación de que todas las cualificaciones que se produzcan con la matrícula no abonada serán “Provisorias” hasta el efectivo pago de la matrícula, debiendo constar en cualquier documento expedido por la USC.
Imposibilidad de consulta del alumno de su expediente en las UUXA o en la red. En el acceso informático constará “acceso denegado por impago de matrícula”.
Imposibilidad de expedición de certificaciones o modificaciones de matrícula. Esta medida cautelar sólo se aplicará en caso de que se esten tramitando varios expedientes de recaudación extraordinaria por impago, sin prejuício de lo establecido en el artículo 4.4 de esta resolución.
En el caso de que el procedimiento de reclamación de deudas se inicie con posterioridad a la finalización de estudios se imposibilitará la expedición de títulos hasta el abono efectivo del pago de deudas pendientes.
6.3 Impugnación autónoma de las medidas adoptadas.
Las medidas cautelares podrán ser impugnadas autónomamente mediante el rector, quien decidirá su mantenimiento o su revocación.
Artículo 7.- Vía de apremio y recaudación ejecutiva.
Terminados los procedimientos de reclamación de deudas sin que los alumnos justifiquen el pago, se procederá por medio de la UXA o el órgano competente a dictar la resolución iniciando la vía de apremio. Esta resolución se remitirá a la Xunta de Galicia a los efectos de iniciar el procedimiento de recaudación ejecutiva conforme el convenio del 3 de mayo de 2001.
Artículo 8.- Recursos.
Contra la resolución de archivo de la matrícula por impago se podrá presentar un recurso mediante el rector que será tramitado por la Oficina de Análise de Reclamacións e Mallora do Procedemento, que elevará la propuesta a la Secretaría Xeral para su resolución por delegación del rector, de conformidad con el artículo 6.7 de la Resolución Reitoral del 11 de julio de 2003 (DOG 18 de agosto) sobre la delegación de funciones en determinados órganos universitarios.
Artículo 9.- Reactivación de la matrícula.
La resolución de archivo de la matrícula impedirá la reactivación de la misma, no pudiendo matricularse hasta el próximo curso académico. No obstante el anterior, la resolución de impugnaciones, recursos o revisión de oficio podrá determinar la reactivación de la matrícula por causas excepcionales o por defectos en el procedimiento de reclamación de deudas, condicionada al abono efectivo de los precios establecidos y, en su caso, con el recargo de contringimiento correspondiente y su formalización antes del periodo de exámenes de la convocatoria de junio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El pago con tarjetas de crédito, presencial o por móvil se equipara al pago presencial de los efectos de la presente resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La Oficina de Análise de Reclamacións e Mellora do Procedemento establecerá en el plazo máximo de un mes los modelos de reclamación y de archivo de la matrícula, así como cualquier otro modelo de liquidación o pago que se considere necesario para la mejora del procedimiento de reclamación de deudas.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la fecha del registro de salida.
RESOLUCIÓN RECTORAL DEL 13 DE OCTUBRE DE 1998 SOBRE TRABAJOS Y PROJECTOS FIN DE CARRERA.
Los planos de estudio de las titulaciones técnicas y algunos otros contemplan la realización de un trabajo o de un projecto fin de carrera.
Los proyectos de fin de carrera se reservam para las titulaciones técnicas y se configuran en los planos de estudios de una manera obligatoria y a realizar una vez superados los demás créditos troncales, obligatorios, optativos y de libre configuración.
Los trabajos de fin de carrera que aparecen en otros planos de estudios se configuran bien con un carácter optativo o bien con carácter obligatorio, y para la presentación y realización no se seguirá como norma general tener superado todos los créditos de la titulación sino que cada plano de estudios establece los requisitos mínimos a seguir.
La reglamentación de los proyectos de fin de carrera en que se advierten dos ejes fundamentales por una banda permitir la máxima flexibilidad en orden a la matrícula de los alumnos y la remisión a los centros para el establecimiento de las fechas concretas de presentación de los proyectos de fin de carrera, debiendo tender a coincidir en los periodos inmediatamente posteriores a las fechas de los exámenes.
Esta reglamentación no agota toda la complejidad administrativa que se puede derivar de los mismos y por otra banda no contempla la regulación de los trabajos de fin de carrera aún que por similitud y analogía se aplique la normativa de los proyectos de fin de carrera.
POR TODO LO INDICADO RESUELVO:
PRIMERO.- Esta resolución reglamenta los proyectos de fin de carrera y los trabajos de fin de carrera y será de aplicación en todo los que en la misma se establece y los centros no tengan regulado.
SEGUNDO.- MATRÍCULA
a) Requisitos de matrícula:
PROYECTOS DE FIN DE CARRERA.-
Podrán concurrir los alumnos que tengan superadas las demás materias del plano de estudios.
TRABAJO FIN DE CARRERA.-
Podrán concurrir los alumnos que reúnan los requisitos que establecen los planos de estudios.
Si el alumno deseara presentar el proyecto o trabajo de fin de carrera en la misma convocatoria en la cual superase todas las materias, y aún no estuviesen entregadas todas las actas en la Unidade de Xestión Académica correspondiente, podrá admitirse la matrícula si el secretario del centro evacúa certificación conforme el alumno tiene superadas las materias de las que aún no se entregasen las actas. La eficacia de la matrícula y de la cualificación del proyecto quedarán condicionadas a que de las actas se deduzca que el alumno tiene superadas las materias necesarias para concurrir, se deberá hacer constar esta circunstancia en la certificación expedida por el secretario del centro.
La matrícula dará derecho a una sola presentación del proyecto y reportará los precios públicos establecidos.
b) Plazos de matrícula.
Podrá realizarse en cualquier momento del curso académico, y en todo caso, en un plazo previo a los diez días anteriores a la fecha que establecen los centros para la presentación del proyecto.
Los centros elaborarán un calendario en el que se recojan las fechas de matrícula y presentación antes del inicio del curso.
c) Solicitud de concurrencia.
Los alumnos que formalicen matrícula deberán presentar la solicitud de la misma en la Unidade de Xestión Académica al menos 10 días antes a la fecha en que el centro tenga establecida para la presentación del proyecto, además indicarán la convocatoria en la que se vaya a presentar el proyecto.
d) Fechas de presentación del proyecto.
Las fechas de presentación de los proyectos de fin de carrera las determinan los centros, debiendo realizar por lo menos tres convocatorias anuales tendiendo a hacerlas coincidir con los períodos inmediatamente posteriores a las convocatorias oficiales de los examenes.
TERCERO.- DIRECTOR DEL PROYECTO O DEL TRABAJO FIN DE CARRERA.
a) Trabajo o projecto vinculado al área de conocimiento.
El director podrá ser cualquier profesor de los pertenecientes a las áreas de conocimiento a las que este vinculado el trabajo.
b) Trabajo o proyecto no vinculado al área de conocimiento.
El director podrá ser un profesor perteneciente a cualquiera de las áreas de conocimiento implicadas en la titulación.+
c) Si el director del proyecto no perteneciese a las áreas de conocimiento a las que este vinculado el proyecto o a la titulación se requerirá un informe de un profesor de alguna de las áreas implicadas que actuará como co-director del proyecto.
CUARTO.- TRIBUNALES.
Cada centro determinará la composición de los Tribunales encargados de evaluar los trabajos y proyectos de fin de carrera.
Si el centro no tiene regulada la composición de los tribunales será de aplicación lo que se indica a continuación:
Los proyectos y trabajos de fin de carretra serán evaluados por un tribunal compuesto por tres profesores como mínimo que impartan docencia en la titulación, del que formará parte el director del proyecto o trabajo de fin de carrera.
El decano o director del centro, la propuesta de la Xunta de Centro, nombrará un tribunal y a sus respectivos suplentes por cada titulación que se imparta en el centro. Este tribunal podrá ejercer sus funciones por un curso académico al menos.
El tribunal podrá requerir la asistencia de profesores especializados en el proyecto o trabajo de fin de carrera que se está evaluando, en calidad de asesores, con voz pero sin voto. Estos profesores deberán impartir docencia en dicha titulación.
QUINTO.- CUALIFICACIONES.
Los alumnos podrán ser calificados conforme a las siguientes cualificaciones y menciones: suspenso, aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor.
El tribunal podrá otorgar una matrícula de honor por cada 10 alumnos o fracción que en cada convocatoria presenten el trabajo o projecto.
SEXTO.- CONVOCATORIAS.
Los alumnos podrán presentar el proyecto en cualquiera de las convocatorias, pudiendo acudir a todas ellas de no superar aquellas a las que concurra.
De acudir a cada convocatoria el alumno deberá reportar los precios públicos que se establezcan, de no ser así, una vez formalizada la matrícula, no procederá la devolución de los precios abonados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Los efectos de esta resolución en el proyecto fin de carretra establecido en los planos de estudios de la licenciatura de Química tiene la consideración de trabajo de fin de carrera.
ESTATUTO DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO
(Claustro del 12 de diciembre de 1998)
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.- Definición.
El Servicio Universitario de Residencias (SUR) proporciona alojamiento al estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria, así como a otras personas que, aún que no pertenezcan a nuestra universidad, participen en las actividades organizadas por la misma. Además de proporcionarles alojamiento, el SUR promoverá la formación integral de residentes y colegiales, a través de la realización de actividades culturales, sociales y deportivas.
Artículo 2.- Finalidad.
El SUR tiene como finalidad esencial contribuír a reducir la desigualdad de oportunidades por motivos económicos, a través de la convocatoria de plazas subvencionadas de alojamiento.
Artículo 3. Centros.
El SUR está contituído por las residencias y colegios mayores que se rigen por las disposiciones contenidas en al presente Reglamento.
Artículo 4. Servicios.
Además del servicio de alojamiento, el SUR ofrece una serie de servicios complementarios. El uso de estos estará restringido a los residentes o colegiales, excepto autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes o de la dirección de cada centro.
TÍTULO PRIMERO DE LOS RESIDENTES Y COLEGIALES.
Artículo 5.- Derechos.
Se reconocen como derechos de residentes y colegiales:
El alojamiento durante el curso académico en condiciones dignas y adecuadas a la condición universitaria.
El goce y utilización de los servicios, instalaciones y equipamiento comunes del centro del SUR en el que se le adjudicase plaza de alojamiento, en las condiciones señaladas por el Reglamento de Régimen Interno de aquel.
La iniciativa, participación y asistencia a las actividades sociales, culturales y deportivas auspiciadas por el centro en el cual resida.
Formar parte de los Consejos de Residentes o Colegiales de acuerdo con las disposiciones de este Regalamiento.
Recibir información relacionada con cualquier cuestión que afecte a su estancia en la residencia o colegio mayor.
La libertad de entrada y salida del centro del SUR en el cual resida.
Fomular ante la dirección cuantas iniciativas, sugestiones y reclamaciones consideren oportunas.
Optar a la concesión de las becas de colaboración del SUR convocadas por el Vicerrectorado de estudiantes.
Recibir los honores y distinciones que correspondan.
Artículo 6.- Becas de colaboración del SUR.
El Vicerrectorado de Estudiantes convocará Becas de colaboración del SUR en el mes de octubre de cada curso académico para la realización de actividades socioculturales, deportivas y cualquier otra que el centro considere necesaria o contribuya a las formación integral de residentes y colegiales.
De la Comisión evaluadora de los proyectos presentados formarán parte el Vicerrector o Vicerrectora de Estudiantes, o persona en la cual se delegue, el Director del Área de Residencias, un miembro de la Dirección del centro, y dos representantes del Consejo de Residentes o Colegiales.
Artículo 7. Honores y distinciones.
Son honores y distinciones:
a) La banda colegial: tendrá un carácter honorífico, sin derecho a retribución y les será concedida a todos los residentes en su tercer año de residencia en el centro, según se establezca en las normas de cada centro.
La banda colegial será entregada en un acto público en el que se hará la imposición de la banda correspondiente segundo el procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento de cada residencia o colegio mayor.
b) La Insignia de la Residencia o Colegio Mayor, que se impondrá en los casos establecidos en el Reglamento de cada Residencia.
Artículo 8.- Deberes.
Son deberes de todos los residentes y colegiales:
El cumplimiento del presente Reglamento, de las normas de la convocatoria de plazas aprobada por la Xunta de Goberno, y del Reglamento de Régimen Interno del Centro, así como de las instrucciones que en su aplicación establezca su dirección.
Respetar los derechos de los miembros y demás personas vinculadas al SUR.
Guardar respeto y consideración a los demás colegiales y residentes al personal del centro, así como a cualquier otra personoa que este vinculada o se encuentre en el.
Residir habitualmente en la plaza adjudicada y mantener la habitación y su mobiliario en buen estado.
Respetar y conservar en buenas condiciones el uso de las instalaciones, mobiliario, material y equipamiento comunes del centro.
Respetar el silencio nocturno con el centro y en sus alrededores.
Satisfacer puntualmente las cuotas mensuales correspondientes al pago de la estancia.
Artículo 9.- impago de cuotas.
El Servicio Universitario de Residencias al ser un servicio complementario de la educación superior requiere que los residentes abonen los plazos establecidos las cuotas que les correspondan.
El impago injustificado o el atraso reiterado en el abono de las cuotas correspondientes tendrán como consecuencia el cese en la prestación del servicio y, por lo tanto, la pérdida automática de la condición de colegial o residente desde el momento en que es notificada esa circunstancia.
Los colegiales y residentes que en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes de ingreso tengan pendiente de pago alguna cuota de alojamiento, o sean reincidentes, sin causa justificada, en el atraso de los pagos, o mantengan cualquier otra deuda relacionada con el Sur no podrán ser readmitidos.
TÍTULO SEGUNDO ADMISIÓN Y RENOVACIÓN DE PLAZAS.
Artículo 10.- Convocatoria anual.
La Xunta de Goberno aprobará la convocatoria de plazas de alojamiento para cada curso académico en la que se deberá consignoar:
El número de plazas reservadas a cada sector de la comunidad universitaria.
Los precios.
El número de plazas subvencionadas.
Los requisitos de acceso para los supuestos de nueva admisión y readmisión.
El procedimiento para tramitar las solicitudes y para adjudicar las plazas.
Los baremos para evaluar las solicitudes.
Artículo 11.- Evaluación de solicitudes.
Para la evaluación de solicitudes se tendrán en cuenta los criterios académico y económico, y será la convocatoria de plazas la que determinará las puntuaciones que se otorgarán en función de cada uno de dichos criterios.
Artículo 12.- Exclusiones de readmisión.
Ademáis aqueles que non cumpran os requisitos establecidos na convocatoria de plazas, non poderán ser readmitidos en el SUR los colegiales y residentes que cedieron el uso parcial o total de la habitación a otras personas sin derecho a plaza en el centro. Para estes efectos, la dirección del centro iniciará un expediente para acreditrar esta circunstancia, no que se le dará audiencia a la persona o personas afectadas. La resolución será dictada por el director o directora del centro y contra ella podrá interponerse recurso ordinario en el Rector. En todo caso, dicha resolución deberá ser adoptada con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de ingreso en el SUR.
Artículo 13.- Discrepancia en los datos facilitados.
La falsificación o omisión de datos o la consignación de datos que no sean reales determinará automáticamente la pérdida de la condición de colegial o residente. En tanto no se verifiquen completamente los datos consignados en la solicitud, la adjudicación de ka plaza tendrá carácter provisorio, de tal manera que el Vicerrectorado de Estudiantes debe notificarles a las personas que se le comprobasen en discrepancias entre los datos declarados y los reales, la resolución de que abandonen el centro.
Artículo 14.- La comisión de Garantías.
Se crea una Comisión de Garantías que, a instancia de parte y en supuestos excepcionales y por causas debidamente acreditadas de enfermedad, situaciones familiares especiales o otras causas extraordinarias apreciadas por ella, podrá, de ser el caso, eximir de los mínimos académicos o cualquier otro requisito exigido en la convocatoria de plazas así como reconsiderar la cuota asignada o el centro adjudicado.
La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
El vicerrector o vicerrectora de Estudiantes o persona en quien delegue, que la convocará y presidirá.
El director o directora del Área de Residencias.
Tres directores y cuatro miembros de Consejo de Residencias o Colegiales, designados por sorteo, que representen los siete centros del SUR.
Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria del Vicerrectorado de Estudiantes.
Dadas las materias tratadas por esta Comisión, que pueden afectar a la intimidad de las personas, sus componentes deberán guardar el debido sigilo del tratado en las reuniones.
Artículo 15.- Convocatoria estival.
Dado que el plazo de vigencia del alojamiento ofertado en la convocatoria se circunscribe al periodo comprendido entre octubre y julio, u otro que se establezca en la convocatoria, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá efectuar, en la medida en que lo permitan las disponibilidades, una convocatoria de plazas especial e independiente para los meses de verano. La admisión de esta convocatoria no creará derechos sobre la convocatoria, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá efectuar, en la medida en que nos permitan las disponibilidades, una convocatoria de plazas especial e independiente para los meses de verano. La admisión en esta convocatoria no creará derechos sobre la convocatoria ordinaria, y en especial, no creará derecho a la readmisión en ella.
TÍTULO TERCERO ÓRGANOS DE FUNCIONAMUIENTO DEL SUR.
Arículo16.- Organización.
El SUR dependerá orgánicamente del vicerrector/ra de estudiantes. El director/ra del Área de Residencias de la Universidad, dependiente del susodicho Vicerrectorado, realizará su coordinación.
Así mismo, en cada centro SUR existirán los siguinentes órganos:
El director o directora.
De ser el caso, una o varias subdirecciones.
El Consejo de Residentes o Colegiales.
Sección primera.
Artículo 17.- Director o directora del Área de Residencias.
El director o directora del Área de Residencias será nombrado por el rector o rectora de la Universidad y, bajo la dependencia del vicerrector o vicerrectora de estudiantes, será responsable del funcionamiento del SUR.
Las funciones del director del Área de Residencias será nombrado por el rector o rectora de la Universidad y, bajo la dependencia del vicerrector o vicerrectora de estudiantes, será responsable del funcionamiento del SUR.
Las funciones del director del Área de Residencias serán las siguientes:
1. Supervisar que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento en los distintos centros del SUR.
2. Coordinar los centros del SUR y el personal adscrito a este.
3. Supervisar la gestión de la convocatoria de plazas de cada curso.
4. Emitir resoluciones internas y instrucciones que afecten a todos o varios centros del SUR.
5. Distribuír la Organización entre los centros del SUR.
6. Autorizar la celebración de cualquier acto extraordinario en los centros del SUR.
7. La representación institucional, por designación del vicerrector, en los Encuentros Nacionales de Residencias Universitarias, así como en los actos de los colegios mayores adscritos y de los centros del sur.
Sección segunda.
Artigo 18.- La dirección de los centros del SUR.
La dirección de cada centro está constituída por el director, y por uno o varios subdirectores.
Artigo 19.- El director o directora
En cada residencia o colegio mayor existirá un director, que ejercerá las funciones de gobierno y será responsable del cumplimiento de las finalidades propias del servicio.
El director será un miembro de la comunidad universitaria, y su nombramiento y cese corresponderá al rector. La Xunta de Goberno será informada de esto.
Artículo 20.- Funciones del/la director/a.
Serán funciones del director:
1. Representar el colegio mayor o residencia.
2. Ejercer el gobierno del centro, y resolverá sobre cualquier cuestión que afecte a su funcionamiento y régimen interno.
3. Velar porque se cumplan las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento de Régimen Interno y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo.
Velar porque se cumpran as disposicións deste Regulamento e do Regulamento de
4. Nombrar y cesar al subdirector/ra o subdirectores/ras.
5. Supervisar los servicios administrativos y ejercer la dirección funcional de todo el personal adscrito al centro.
6. Autorizar los gastos y la ejecución de previsiones presupuestarias así como ejercer la control orzamentario.
7. Convocar y presidir el Consejo de Residentes o Colegiales.
8. Atender colegiales o residentes para los efectos de recibir y resolver sobre cuantas iniciativas, sugestiones y quejas se le presenten, así como para facilitarles información sobre las cuestiones que afecten a su estancia en el centro.
9. Proponer al vicerrectorado de Estudiantes a la creación o extinción de las bolsas de colaboración para la realización de actividades, así como cualquier otro tipo de propuestas para la realización de actividades, así como cualquier otro tipo de propuestas de mejora u organización del centro.
Artículo 21.- El subdirector o subdirectora.
En la dirección de los colegios mayores y residencias participarán también el subdirector o subdirectores.
Los subdirectores serán miembros de la comunidad universitaria y tendrán obligación de vivir en el centro. Serán nombrados y cesados por el director, una vez escuchado el Consello de Residentes ou Colexiais.
Podrán existir hasta dos subdirectores en los centros de menos de doscientos residentes y hasta tres si el número de plazas fuese mayor de esta cifra.
Serán funciones del subdirector o subdirectora:
1. Colaborar con el director en el ejercicio de sus funciones, velando por el buen funcionamiento del centro, bajo la responsabilidad de aquel.
2. Asumir, por delegación del director, todas las funciones que se le encomienden.
3. Substutuír el director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Formar parte del Consello de Residentes ou Colexiais.
5. Facer un seguimento de las becas de colaboración del centro y confeccionar un informe anual de cada una de ellas.
6. Informar a los residentes o a los colegiales sobre las cuestiones de su competencia que afecten a su estancia en el centro.
Sección tercera.
Artículo 22.- El Consello de Residentes ou Colexiais
En cada centro existir Consello de Residentes ou Colexiais integrado por el director, que lo presidirá, los subdirectores, y representantes de los residentes en número de cinco en los centros de menos de doscientas plazas y de siete en los de más de doscientas.
Ejercerá de secretario del órgano el subdirector que designe el director.
Artículo 23.- Elección de representantes.
Las elecciones de representantes en el Consello serán convocadas por el director en el primer trimestre de cada curso, basándose en las normas aprovadas por el Vicerrectorado de Estudiantes. El tiempo de representación se circunscribirá al periodo comprendido entre octubre y julio.
Artículo 24.- Régimen de convocatorias y funciones.
El Consello de Residentes ou Colexiais se reunirá una vez al mes, excepto que alguna circunstancia especial aconseje una convocatoria extraordinaria.
Serán funciones del Consello de Residentes ou Colexiais:
1. Ser órgano consultivo de la dirección en los asuntos relacionados con la vida del centro, así como realizar propuestas que afecten a necesidades percibidas en este.
2. Elaborar el Regulamento de Réxime Interno del colegio mayor o residencia, que ha de ser aprobado por el Vicerrectorado de Estudiantes.
3. Programar las distintas actividades del centro, así como proponer a la dirección la creación de comisiones destinadas a la organización de alguna actividad de interés para los residentes.
4. Ser oído en los casos de nombramiento y cese de los directores y en los supuestos de imposición de sanciones graves a los residentes.
5. Tomar parte, a través de dos representantes, en la Comisión evaluadora que propone la resolución de las bolsas de colaboración del SUR, y, de ser ese el caso, de acuerdo con las disposiciones del Art. 14, en la Comisión de Garantías.
TÍTULO CUARTO RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 25.- Régimen.
El incumplimiento del Reglamento del SUR, del Reglamento de cada Centro o de las órdenes o instrucciones de los órganos podrá ser objeto de sanción, de conformidad con el régimen establecido en el presente documento.
Artículo 26.- Faltas leves y graves.
Son faltas leves las siguientes:
a. Mantener en la habitación utensilios pertenecientes a las zonas y servicios comunes de la residencia se no media la autorización de las dirección.
b. Utilizar los servicios comunes fuera del horario establecido.
c. Infringir las normas sobre limpieza e higiene de las zonas comunes y de las habitaciones.
d. Tener animales en las habitaciones.
e. Organizar o participar en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro de la residencia, o cualquier otra sin conocimiento y autorización de la dirección.
f. La perturbación leve del silencio nocturno.
g. El incumplimiento de los demás deberes establecidos en este Reglamentop y en el Reglamento del Centro cuando no constituyan falta grave.
Son faltas graves:
a. El incumplimiento grave y manifiesto de las órdenes, instrucciones o acuerdos de los órganos del centro o de la Universidad.
b. No residir habitualmente y sin justificación en la plaza adjudicada por períodos superiores a un mes.
c. Faltar al respeto y consideración a los demás colegiales y residentes y al personal del centro así como a cualquier otra persona que este vinculada o se encuentre en e.
d. Ceder total o parcialmente el uso de las habitaciones a personas sin derecho a plaza en el centro.
e. Entrar y permanecer en una habitación ajena sin permiso del residente habitual.
f. Emplear incorrecta o abusivamente las dependencias comunes.
g. La destrucción o deterioro intencionados de los bienes inmuebles, muebles o utensilios de la residencia o de cada habitación.
h. La utilización de la residencia o colegio y de sus bienes muebles e inmuebles para fines distintos de los establecidos en este Reglamento.
i. Impedir el desarrollo de las funciones del personal del centro o restringir indebidamente el libre acceso de los usuarios al servicio de alojamiento o servicios complementarios del centro.
j. La perturbación grave del estudio y el descanso de los demás residentes de cualquier otra alteración grave y reiterada del silencio nocturno.
k. Tener, consumir o traficar, dentro del centro, con substancias estupefacientes o psicotrópicas.
l. La comisión, en el ámbito del Colegio Mayor o Residencia, de cualquier conducta calificada como falta grave por la normativa general del régimen disciplinario, o constitutiva de infracción penal.
m. La comisión de tres faltas leves.
Artículo 27.- Tipos de sanciones.
Las sanciones que se les podrán imponer a los residentes podrán ser:
a. En el caso de comisión de faltas leves:
Apercibimiento.
Suspender el derecho a la utilización de los servicios comunes.
b. En caso de comisión de faltas graves:
Suspender, en el ejercicio de los derechos como residente, la utilización de los servicios comunes.
Expulsión temporal del SUR.
Expulsión del SUR, sin derecho a reingreso en ningún centro.
Artículo 28.- Procedimiento sancionador.
La adopción de las medidas previstas en el artículo anterior por faltas graves se llevará a cabo necesariamente mediante el correspondiente procedimiento disciplinario descrito en el siguiente artículo.
En caso de faltas leves, la Dirección del centro podrá acordar la imposiciónde la sanción, tras la audiencia del interesado, que deberá notificársele a este.
Artículo 29.- Desarrollo de procedimiento por faltas graves.
El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, ya sea por iniciativa propia o bien por denuncia.
En la tramitación del procedimiento disciplinario serán respetadas escrupulosamente las garantías deriivadas de los principios de audiencia y contradicción, el derecho de defensa de las personas contra la que se dirija y la separación entre la fase de instrucción y la de sanción.
El órgano de instrucción podrá proponer, y el órgano resolutorio aprobar, cuantas medidas provisorias sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final. Abierto el procedimiento el vicerrector o vicerrectora de Estudiantes designará un instructor que llevará a cabo todas las actividades necesarias para el esclarecimiento de los hechos y personas responsables. El instructor podrá proponer el archivo de las actuaciones se considerase que no existen elementos suficientes que acrediten la comisión de una falta. Terminada la instrucción, se da audiencia al interesado para que se defienda y alegue el que a su derecho convenga.
Terminadas las actuaciones se remitirán al director del centro para que dicte la resolución que corresponda, una vez oído el Consejo de Residentes o Colegiales. En el caso de que el director sea testigo o participara en la instrucción, la resolución será dictada por el vicerrector o vicerrectora de Estudiantes.
Contra toda resolución soncionadora podrá interponerse el correspondiente recurso administrativo ordinario mediante el Magfco y Excmo. Sr. Rector , que agotará la vía administrativa.
No procederá la ejecución de la sanción hasta que sea firme en la vía administrativa, sin prejuício de adoptar las disposiciones precautorias precisas para garantizar la eficacia mientras no sea exclusiva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Cada centro elaborará un Reglamento de Régimen Interno, que se deberá adaptar al establecido en este Reglamento de Régimen Interno, que se deberá adaptar al establecido en este Reglamento y que deberá ser aprobado por el Vicerrectorado de estudiantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En el momento de aprobación de este Reglamento forman parte del SUR de la Universidad de Santiago de Compostela los siguientes colegios mayores o residencias:
En el Campus de Compostela:
Colegio Mayor Rodríguez Cadarso.
Colegio Mayor Fonseca.
Colegio Mayor San Clemente.
Residencia Universitaria Monte da Condesa.
Residencia Universitaria Burgo das Nacións.
Residencia Universitaria Jimena y Elisa Fernández de la Vega.
En el Campus de Lugo:
Residencia Universitaria Xesús Bal e Gay.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Por el presente reglamento quedan integramente derogados el estatuto SRI y cualquier otra norma que se oponga a su contenido.
NORMATIVA BÁSICA PARA A ORDENACIÓN DO PROCESO DE ENSINO/APRENDIZAXE E DA AVALIACIÓN DO RENDEMENTO ACADÉMICO DOS ESTUDIANTES.
(Xunta de Goberno do 15-novembro-2001)
Este documento pretende o desenvolvemento básico da normativa emanada da LRU, dos Estatutos da USC e do Estatuto do Estudiante da USC co fin de mellorar o proceso de aprendizaxe do alumno. Esta normativa pretende establecer os sistemas que, en base ás competencias dos centros e departamentos, permitan levar a cabo unha docencia coordinada ó mesmo tempo que se fan explícitas as características e condicións da avaliación tanto ordinaria como extraordinaria.
Artigo 1.- O Plan Docente Anual determinará o número de grupos de cada materia, o cuadrimestre en que se impartirá, a(s) área(s) responsables da impartición da docencia, etc. Así mesmo o Plan de Estudios determina os descriptores de cada materia.
Artigo 2.- O centro establecerá os horarios, a ser posible antes da elaboración dos Planos de Organización Docente dos departamentos.
En todo caso, os horarios de teoría e, ata onde sexa posible, os das clases prácticas serán públicos antes do 15 de maio do curso académico anterior.
Artigo 3.- O departamento ten a obriga de garantir para cada materia unha Programación Docente que deberá especificar:
I. Profesorado encargado da docencia con indicación, de ser varios, do coordinador da mesma.
II.. Descritores da materia no Plan de Estudios.
III. Número de créditos teóricos, de prácticas de encerado, de laboratorio, etc.
IV. Obxectivos.
V. Programa da parte teórica e práctica.
VI. Desenvolvemento do temario (con indicación, a ser posible, do tempo previsto para cada tema) con determinación da docencia non presencial.
VII. Criterios e sistemas de avaliación (tipo e número de probas, traballos para presentar coas posibles datas, controis periódicos, etc)
VIII. Bibliografía recomendada actualizada.
O departamento fará chegar ó centro unha copia da programación docente de cada materia antes do 15 de abril e este faraa pública antes do 15 de maio.
Artigo 4.- Os departamentos garantirán a coordinación da programación e equivalencia formativa de todos os grupos dunha mesma materia. O centro supervisará que o programa e demais apartados da programación anual de cada materia se adapta ó plan de estudios vixente e exercerá a necesaria coordinación de programas e sistemas de avaliación dentro dun mesmo curso, ciclo e titulación.
Artigo 5.- Todas as materias terán dúas probas finais (febreiro/xuño e setembro), salvo nas materias en que polas súas características a Comisión de Docencia do Centro, a proposta do departamento correspondente, autorice de forma expresa a non existencia de tales probas.
A programación docente de cada materia fará explícita a cualificación que se debe outorgar os estudiantes que realicen algunha proba "parcial" de avaliación e non se presenten á proba final. Se non figura referencia explícita, entenderase que os estudiantes que non se presenten a esta proba final e non superen a materia serán cualificados como "Non presentado" na dita convocatoria.
No caso de que, pola característica da materia, non exista tal proba, entón a Programación Docente da dita materia indicará baixo qué circunstancias se cualificará como "Non presentado".
A programación docente dunha materia pode determinar a obriga de realizar certas actividades prácticas de laboratorio, entrega de traballos, etc. sen as cales non será posible a superación da dita materia. Se as ditas actividades só poden ser desenvolvidas durante o período de clase, a Comisión de Docencia do Centro pode establecer a imposibilidade de presentación destes alumnos á convocatoria de setembro.
A programación docente tamén pode contemplar a posibilidade de que a avaliación positiva de certas actividades (prácticas de laboratorio, etc.) poida ser conservada, durante un número determinado de cursos académicos. Neste caso o departamento debe determinar cómo se ten en conta esta situación na cualificación final unha vez que o alumno supere todas as probas e actividades necesarias para superar a materia.
Artigo 6.- Os estudiantes teñen dereito a seren avaliados en todas as materias das que estean matriculados. Este dereito non implica dereito a datas de avaliación distintas das previstas se están matriculados de materias con datas de avaliación coincidentes. Procurarase que non haxa materias de dous cursos consecutivos con calendarios de avaliación coincidentes.
Artigo 7.-O centro aprobará e fará pública a programación das probas finais das disciplinas de todas as convocatorias de cada curso antes do 15 de maio do curso académico anterior.
Artigo 8.- O decano/director do centro resolverá, previa consulta co(s) profesor(es) correspondente(s) e cos alumnos do curso ou grupo afectado, as situacións nas que por imposibilidade sobrevida resulte imposible realizar o exame de acordo co establecido na programación.
Artigo 9.- A avaliación do rendemento académico dos estudiantes é un paso fundamental de calquera proceso educativo. A avaliación ten que basearse en obxectivos educativos e debe de servir para asegurar cinco grandes obxectivos: mellorar a docencia, informar á Universidade sobre o grao de asunción dos obxectivos educativos previstos, garantir a competencia dos alumnos, asegurar a equidade e mellorar a aprendizaxe dos propios estudiantes.
Dada a importancia da avaliación do rendemento académico dos alumnos en calquera proceso docente, o estudiante debe de ter a máxima información posible. É moi importante que os estudiantes poidan predicir as consecuencias do seu rendemento e que poidan controlar o resultado da súa avaliación.
Os alumnos deben de ser informados minuciosamente sobre os criterios e métodos de avaliación, así como o tipo e número de exames.
Os estudiantes serán avaliados de acordo cos criterios que figuren de forma explícita na programación da materia e que, en xeral, se basearán, nalgunha ou nalgunhas das seguintes actividades:
I. Asistencia e participación en clases teóricas, seminarios e outras actividades complementarias
II. Realización de prácticas e traballos de laboratorio
III. Presentación de traballos ou informes relacionados co contido da materia
IV. Probas parciais e/ou final
V. Outras actividades específicas que tamén garantan a avaliación obxectiva do rendemento do estudiante
En todo caso para as probas, distintas da final, que se declaren obrigatorias deben indicarse as datas da súa realización na programación docente.
A dirección do centro deberá de ter coñecemento das actividades que poidan afectar ó resto de actividades académicas co fin de que se fagan de xeito coordinado.
No caso de alumnos con algunha minusvalía, facilitaráselles a realización das probas de avaliación en condicións acordes coas súas capacidades.
Artigo 10.- En todo caso o artigo 115 dos Estatutos da USC asigna ó Consello de Departamento o establecemento dos criterios de avaliación do rendemento dos estudiantes e o artigo 3.1. do Estatuto do Estudiante establece que todos os estudiantes terán igualdade de dereitos e deberes sen máis distincións cás derivadas das ensinanzas que estean a cursar polo que é necesario que os alumnos dos distintos grupos dunha mesma materia reciban unha formación equivalente e sexan avaliados con criterios tamén equivalentes, independente do grupo que lles corresponda sempre que este dereito poida exercitarse sen menoscabo dos dereitos dos demais membros da comunidade universitaria, como establece o mesmo artigo 3 do Estatuto do Estudiante no apartado 2.
Artigo 11.- Para la realización de pruebas oralesm, se convocará cada día a los alumnos que previsiblemente el profesor pueda examinar. Tales examenes serán públicos y por lo menos previsiblemente el profesor pueda examinar. Tales examenes serán públicos y por lo menos en los casos en que sea la única prueba de evaluación, el departamento nombrará una comisión de evaluación que deberá estar formada por un mínimo de dos profesores.
Artigo 12.- En calquera momento dos exames se poderá requirir a identificación dos alumnos.
Artículo 13.- Los estudiantes tienen derecho, si lo solicitan, a un justificante documentas en el caso de presentarse a la prueba o examen.
Artículo 14.- El estudiante tiene derecho a conocer los resultados de las pruebas, trabajos o examenes parciales que realice, segundo el sistema de evaluación previamente establecido, en un plazo que realice, según el sistema de evaluación previamente establecido, en un plazo razonable que, salvo casos excepcionales, debidamente justificados mediante la dirección del centro, serán inferiores a 20 días naturales desde la fecha de realización de la prueba excepto para las cualificaciones finales que deberán ajustarse al reglamento por las Normas de Gestión Académica. Tales resultados deben conocerse con suficiente antelación a la realización de una nueva prueba.
Los profesores deberán conservar todo el material utilizado para la evaluación del alumno por un periodo mínimo de seis meses, sin prejuicio de lo previsto en el artículo 19.
En caso de que desaparezca (pérdida, robo…) el material de una prueba antes de finalizar el plazo de revisión y sin que el alumno ejerciese este derecho, entonces el alumno puede solicitar la realización de una nueva evaluación. En este caso el profesor procurará que el alumno tenga facilidades (flexibilización de las fechas de examen, tipo de examen, etc…) para esta evaluación especial.
Artículo 15.- 1. La notificación de las calificaciones finales provisionales de cada materia se realizará mediante la publicación de una lista con la calificación de cada estudiante. El/los profesor(es) informará(n) en el momento de la realización del exámen de la fecha aproximada de publicación de los resultados. Una copia de la lista se expondrá con las calificaciones finales provisionales y la rectificación será depositada en la secretaría del centro junto con el acta por un período mínimo de cinco años, y deben enviarse a continuación al Archivo Histórico. Estas calificaciones se considerarán definitivas al finalizar el plazo de revisión de exámenes. El alumno podrá recoger en el lugar que se indique una comunicación con las calificaciones obtenidas en cada convocatoria una vez que finalice el proceso de informatización de las actas.
2. Cuando sea posible, la lista de calificaciones provisionales a las que se refiere el apartado anterior se elaborará mediante la aplicación informática de cobertura de las actas de calificaciones. Así mismo, en el caso de estar operativo un procedimiento para enviar a los alumnos a través de teléfonos móviles información sobre as calificaciones provisionales de las materias en las que estén matriculados y la fecha de revisión de exámenes, los profesores deberán autorizar dicha comunicación en el momento de publicar las calificaciones provisionales, mediante las vías técnicas que se establezcan.
Artículo 16.- En la realización de los exámenes y pruebas de cada materia deberán estar presentes el o los profesores responsables de la materia, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por la dirección del centro y departamento.
Artículo 17.- El alumno tiene derecho a la revisión de los exámenes tanto parciales como finales en su presencia en las actas y horarios y para tal efecto deberán fijarse en el momento de hacer públicos los resultados provisorios. Las fechas de revisión deberán estar comprendidas dentro de los diez días siguientes a la publicación de los resultados y tal plazo no deberá ser inferior a tres días hábiles y garantizará que todos los alumnos que lo deseen puedan revisar el examen.
Se procurará que, para cada estudiante, estas revisiones se puedan llevar a cabo en dos fechas opcionales y que sean un instrumento útil para que el alumno pueda recibir su nivel de conocimientos y carencias, tanto si resulta aprobado como suspenso. Deberá quedar constancia de esta revisión. ( a través de la firma del examen revisado, lista, etc…).
Artículo 18.- La realización fraudulenta de algún ejercicio o prueba esigida en la evaluación de una materia implicará la cualificación de suspenso en la convocatoria correspondiente, con independencia del proceso disciplinario que se pueda seguir contra el alumno infractor.
Artículo 19.- Los trabajos y demás material de tipo creativo elaborados por los estudiantes les serán devueltos, si lo solicitan, en el plazo de tres meses una vez finalizado el periodo de reclamación, excepto aquellos casos en que por razones debidamente justificadas se entablezan períodos mayores.
La reproducción total o parcial de los trabajos de curso y de los contenidos de las pruebas de evaluación o la utilización para otra finalidad, necesita la autorización explícita del autor o autores, de acuerdo con la Lei de propiedade intelectual.
NORMATIVA PARA ARTICULAR LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE EVALUACIÓN Y LA REVISIÓN DE CALIFICACIONES
(Xunta de Goberno del 15-noviembre -2001)
Esta normativa desenvuelve el artículo 115 de los Estatutos de la USC que establecen que la Xunta de Goberno elaborará una normativa para articular los procedimientos extraordinarios de evaluación y la revisión de cualificaciones.
1.- EVALUACIÓN ORDINARIA.
Artículo 1.1.- La evaluación ordinaria será realizada por el o los profesores encargados de la materia de acuerdo con los criterios establecidos por el consejo de departamento.
Artículo 1.2.- La evaluación de los estudiantes sin posibilidad de docencia previa (examenes de febrero de los planes no renovados, convocatoria fin de carrera, etc…) la realizará el profesor que hubiese impartido la materia en el curso anterior, o , en ausencia de este,el que la imparte en el curso actual o quien determine el departamento. Los criterios de evaluación serán los del curso anterior o del último impartido y el programa deberá ajustarse a lo realmente impartido en ese curso. En el caso de materias sin derecho a docencia (por ejemplo, materias de planos de estudio en extinción) se seguirán los criterios anteriores y en ausencia del profesor que impartió la materia la última vez, el departamento designará el profesor o profesores responsables de la evaluación.
Artículo 1.3.- Los centros establecerán los criterios tanto para la asignación como para el cambio de grupo. Tales criterios pueden terner en consideración las características de las diferentes materias y el número de convocatorias agotadas por los solicitantes.
2.- EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA.
Artrículo 2.1.- la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado (COAP) hará cada curso un análisis global y por centros del rendimiento académico de los estudiantes. A parte de poner en marcha las medidas que puedan ayudar a corregir las disfunciones o problemas que se detecten, hará llegar los centros y departamentos responsables las sugestiones que considere oportunas (sugestiones generales, ajuste del problema, cambio de los métodos de evaluación, etc…) En el caso de que el porcentaje de alumnos que superan una disciplina se desvíe significativamente, por exceso o por defecto, de la media del resto de materias del mismo curso, ciclo y titulación, la COAP, impulsará un análisis técnico (basada en informes sobre el programa, examenes, calidad de la docencia, etc…) sometiendo a consideración de la Xunta de Goberno la aprobación de las resoluciones que considere oportunas.
Artículo 2.2.- En consonancia con lo indicado en los punto 2.3 y 2.4, los distintos grupos de una misma disciplina deberán tener unos criterios y sistemas de evaluación similares y equilibrados. De no ser así COAP, previo informe del correspondiente centro y departamento, estudiará las posibles soluciones.
Artículo 2.3.- El esfuerzo necesario para superar una materia debe estar en concordancia con el número de créditos que se le asigna en el plano de estudios. En caso de que se considere que existe una desviación importante entre los objetivos previstos en el plano de estudios y el nivel de exigencia para superar una determinada materia, la COAP, previo informe del centro y departamento, someterá a consideración de la Xunta de Goberno las resoluciones que considere oportunas.
Artículo 2.4.- Apoyo tutorial extraordinario:
Los alumnos que tengan un máximo de dos materias pendientes, que no sumen más de 12 créditos, con cuatro convocatorias agotadas en cada una, podrán solicitar un apoyo tutorial extraordinario para dichas materias siempre que tengan superado el 80% de los créditos troncales y obligatorios para titularse. Este apoyo tutorial se restringirá a un máximo de dos materias en toda la titulación.
El director del departamento, por petición del alumno y previa consulta con los profesores del área que tiene encargada la docencia de la materia, nombrará un profesor o tutor del alumno que se encargará de orientar su aprendizaje con el fin de que adquiera los conocimientos suficientes para superar dicha materia, y será el responsable de su evaluación.
La universidad establecerá procedimientos que permitan detectar los casos de alumnos que, estando en cursos superiores, fracasaron de forma continuada en el intento de superar alguna materia de cursos inferiores. A estes alumnos se les ofrecerá la orientación necesaria para que en el proceso de matrícula puedan hacer una elección de materias encaminada a superar las atrasadas.
3.- REVISIÓN DE CALIFICACIONES.
La revisión de la calificación establecida en el artículo 115.2 de los Estatutos da Universidade y en el artículo 33 del Estatuto del Estudiante se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento.
i) Todos los estudiantes tienes derecho a presentar las reclamaciones debidamente motivadas que consideren oportunas. Para poder ejercer este derecho es necesario que el alumno haya acudido previamente al proceso de revisión del examen que establece el punto 17. El plazo para la presentación de tales reclamaciones será de 15 días desde que finalice el plazo de revisión de exámenes.
ii) A la vista de la reclamación, el decano/director del centro decidirá sobre la admisión a trámite suficientemente justificada.
iii) El estudiante puede recurrir la no-admisión a trámite ante el rector. Si el rector confirma la no-admisión a trámite, esta resolución agotará la vía administrativa.
iv) En el caso de que sea admitida a trámite, el decano/director trasladará la reclamación a los profesores responsables de la misma para que presentes las alegaciones que consideren oportunas en un plazo no superior a los tres días hábiles.
v) El decano/director vistas las alegaciones presentadas por el profesor y previa audiencia del alumno, podrá decidir sobre la desestimación de la reclamación o que podrá ser recurrido por el alumno ante el rector, o nombrará una comisión formada por 3 profesores y 1 alumno con voz y sin voto, elegido entre los representantes de la Xunta de Centro, a ser posible, con esa materia superada, además del decano/director o vicedecano/subdirector en quien delegue que la presidirá. No formará(n) parte de dicha comisión el o los profesores responsables de la calificación. Uno de los tres profesores será de distinta área y, de ser posible, los otros dos, que serán propuestos por el director de departamento, serán de la misma área que tiene encargada la docencia y uno de ellos impartiendo la docencia de la misma disciplina. La comisión revisará el material que sirvió de base para la calificación del reclamante y demás compañeros y, se considera que los examenes realizados constan de las garantías mínimas necesarias o no existen elementos suficientes para la evaluación, puede realizar una nueva prueba el reclamante. La dicha comisión hará la propuesta de calificación que corresponda.
vi) La resolución del decano/director del centro, que reflejará la propuesta de la comisión, no agotará la vía administrativa y será el propio director del centro quien se la comunique al estudiante. En el escrito se hará constar que, contra esa resolución, se podrá imponer recurso de alzada al rector en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la resolución.
vii) La revisión de examenes no modifica los plazos ordinarios de entrega de las actas.
viii) Los exámenes o pruebas, ya sean parciales o finales, que fuesen realizados por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de ellos, se conservarán por un periodo mínimo de seis meses. En caso de reclamación se conservará hasta el fin de todos los procesos.
ix) En el caso de ser necesaria una modificación en acta de la cualificación como consecuencia del proceso de revisión de examenes, la nueva cualificación será notificada por el procedimiento para la modificación del acta, en la que se incorporará una diligencia administrativa que refleje el acuerdo de modificación.
Disposición derogatoria: Quedan derogadas las "Directrices Xerais sobre Avaliación do Rendemento Académico dos Estudiantes" aprobadas por la Xunta de Goberno del 27 de febrero de 1997 así como cualquier otra norma o disposición que se oponga a esta normativa.
Disposición adicional: Se modifica el artículo 28 de las Normas de Xestión Académica que queda redactado como sigue:
28. CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE EXAMENES.
Los examenes o pruebas, y sean parciales o finales, que fueran realizados por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de ellos, deberán ser conservados por los profesores encargados dela materia por lo menos seis meses desde la fecha final de entrega de las actas, excepto en los supuestos de que este en un curso en expediente administrativo o judicial, o que por otras normas se establezcan plazos mayores.
CONDICIONES DE MATRÍCULA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS. (NORMAS PROVISORIAS DE PERMANENCIA).
(Xunta de Goberno del 15-noviembre-2001)
Artículo 1.- El estudiante que inicia estudios en una carrera deberá superar una materia troncal o obligatoria en el primer curso. Si no cumple este requisito podrá volver a matricularse y deberá superar un mínimo de 30 créditos troncales y obligatorios del primer curso. En caso contrario no podrá continuar los mismos estudios en el curso académico siguiente en la misma titulación.
Artículo 2.- En el caso de que vuelva a matricularse por tercera vez deberá superar los 30 créditos antes indicados de primer curso. Si no cumple ese requisito no podrá continuar los mismos estudios en la universidad de Santiago de Compostela.
Artículo 3.- Un alumno puede concurrir a examen un máximo de 7 convocatorias. Puede solicitar que lo examine una comisión a partir de la 5ª convocatoria (4 suspensos). En este caso el departamento nombrará una comisión de tres profesores, a ser posible, de la misma área de conocimiento.
Artículo 4.- Independientemente de la normativa que sea de aplicación sobre el límite de convocatorias, en caso de que a un estudiante le resten un máximo de 30 créditos o tres materias ( en planos no estructurados en créditos) para finalizar los estudios podrá solicitar la exención a dicho límite.
Artículo 5.- En caso de situaciones excepcionales o non contempladas el rector resolverá lo que proceda, solicitando los informes que considere oportunos.