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Reglamento del Servicio Universitario de Residencias

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO PRIMERO:
DE LOS RESIDENTES Y COLEGIALES

TÍTULO SEGUNDO:
ADMISIÓN Y RENOVACIÓN DE PLAZAS

TÍTULO TERCERO:
ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SUR

TÍTULO CUARTO:
RÉGIMEN SANCIONADOR

DISPOSICIONES ADICIONALES


REGLAMENTO DEL SERVICIO UNIVERSITARIO DE RESIDENCIAS

(JUNTA DE GOBIERNO DEL 16 DE JUNIO DE 1998)

(Modificación del artículo 14 y añadido de la Disposición Adicional Tercera, Consejo de Gobierno del 17-02-2005)

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Definición

El Servicio Universitario de Residencias (SUR) proporciona alojamiento al estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria, así como a otras personas que, aunque no pertenezcan a nuestra Universidad, participen en las actividades organizadas por ella.

Además de proporcionarles alojamiento, el SUR promoverá la formación integral de residentes y colegiales, a través de la realización de actividades culturales, sociales y deportivas.

 

Artículo 2.- Finalidad

El SUR tiene como finalidad esencial la de contribuir a reducir la desigualdad de oportunidades por motivos económicos, a través de la convocatoria de plazas subvencionadas de alojamiento.

 

Artículo 3. Centros

El SUR está constituido por las residencias y colegios mayores que se rijen por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 

Artículo 4. Servicios

Además del servicio de alojamiento, el SUR ofrece una serie de servicios complementarios. El uso de éstos estará restringido a los residentes o colegiales, excepto autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes o de la dirección de cada centro.