Reglamento del Servicio Universitario de Residencias
TÍTULO PRIMERO:
DE LOS RESIDENTES Y COLEGIALES
TÍTULO SEGUNDO:
ADMISIÓN Y RENOVACIÓN DE PLAZAS
TÍTULO TERCERO:
ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SUR
TÍTULO CUARTO:
RÉGIMEN SANCIONADOR
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REGLAMENTO DEL SERVICIO UNIVERSITARIO DE RESIDENCIAS (JUNTA DE GOBIERNO DEL 16 DE JUNIO DE 1998) |
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Definición
El Servicio Universitario de Residencias (SUR) proporciona alojamiento al estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria, así como a otras personas que, aunque no pertenezcan a nuestra Universidad, participen en las actividades organizadas por ella.
Además de proporcionarles alojamiento, el SUR promoverá la formación integral de residentes y colegiales, a través de la realización de actividades culturales, sociales y deportivas.
Artículo 2.- Finalidad
El SUR tiene como finalidad esencial la de contribuir a reducir la desigualdad de oportunidades por motivos económicos, a través de la convocatoria de plazas subvencionadas de alojamiento.
Artículo 3. Centros
El SUR está constituido por las residencias y colegios mayores que se rijen por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 4. Servicios
Además del servicio de alojamiento, el SUR ofrece una serie de servicios complementarios. El uso de éstos estará restringido a los residentes o colegiales, excepto autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes o de la dirección de cada centro.