Los hijos de los gallegos emigrados tienen la misma consideración y derechos que los hijos de los gallegos residentes en Galicia tal y como se define en:
Estatuto de Galicia (art. 3.2)
Como gallegos, gozan de derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Galicia, y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determine la ley del Estado
Estatutos de la USC (art. 2.2)
Dada la existencia de una comunidad natural y lingüística más allá de los límites de la actual Comunidad Autónoma de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela les reconocerá a los gallegos de la emigración y a sus hijos los mismos derechos que a los gallegos residentes, en los términos recogidos en el art. 3.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
El acceso a la universidad española de los alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
Los estudiantes que tengan acceso a una Universidad extranjera de un país que no sea miembro de la Unión Europea o que no haya suscrito algún acuerdo de reconocimiento de los requisitos de acceso a la Universidad tendrán que solicitar la correspondiente convalidación de sus estudios de bachillerato y/o de las materias de sus pruebas y luego realizar las pruebas de acceso.
Las convalidaciones parciales de estudios universitarios se solicitan en la correspondiente Universidad, y en el caso de no ser convalidada al menos una materia, tendrán que hacerse las pruebas de acceso.