Aprobada por el Consejo de Gobierno el 17 de febrero de 2005
DE LA TARJETA UNIVERSITARIA DE IDENTIDAD DE LA USC (TUI)
Artículo 1. Naturaleza de la TUI
1. La Tarjeta Universitaria de Identidad (TUI) es el instrumento propio de identificación de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), que identifica a sus titulares como miembros de la USC en el ámbito interno y en determinadas relaciones con terceros y sirve de medio para la prestación de servicios. La TUI identifica al poseedor con su nombre, la fotografía y el colectivo de la comunidad universitaria al que pertenece.
2. La TUI es el carné universitario preferente para las relaciones internas y prestaciones de servicios en la USC, sin prejuicio de la posibilidad de utilizar otros carnés cuando las circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
3. La TUI es un documento personal e intransferible de su titular, que la Universidad le otorga en depósito en tanto dure la relación con la USC. Son obligaciones de cada depositario su conservación en buenas condiciones, su utilización personal y para usos legítimos y su devolución cuando cese la vinculación con la Universidad en el colectivo por el que le fue asignada, o cuando le sea requerido por esta. En todo caso, la pérdida de la vinculación supone la pérdida automática de eficacia para los servicios asociados.
4. Podrá establecerse el uso obligatorio de la TUI para acceder a determinadas actividades o servicios de la USC, a través de mecanismos o tecnologías aprobadas por el Área TIC. De este modo, de acuerdo con la política establecida por el área TIC la tarjeta podrá incorporar la firma digital o la tecnología de contactos como requisitos de acceso a determinados servicios y funciones universitarias.
Artículo 2.- Expedición
1. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a la TUI, segundo lo dispuesto en el artículo 5. La denegación de la expedición sólo podrá hacerse mediante resolución motivada.
2. La tarjeta, a petición de la Universidad, será emitida por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre o por la empresa de reconocida solvencia y capacidad técnica que se determine. Su expedición podrá contar con la colaboración de entidades financieras al amparo de un convenio con la USC.
Artículo 3.- Servicios asociados
1. La expedición de la TUI implicará el derecho de acceso a los servicios asociados, siempre que se mantengan las condiciones para su titularidad. Podrá requerirse su presentación para acreditar la condición de miembro de la USC o de órganos colegiados, o para la prestación de determinados servicios.
2. La USC definirá los servicios asociados a la tarjeta, que podrán ser diferentes para cada colectivo.
3. Los nuevos servicios que requieran identificación de usuarios de la USC deberán basar en la TUI dicha identificación. La incorporación de nuevos servicios en la TUI deberá contar con la autorización de la Universidad y dar conocimiento a los órganos gestores de la tarjeta.
4. La TUI podrá tener asociados servicios financieros con entidades colaboradoras de la USC, previo consentimiento del titular.
Artículo 4.- Protección de datos
Los datos de los titulares de las TUI constarán en ficheros de datos aprobados, declarados y gestionados de conformidad con la legislación de protección de datos personales. Los titulares tendrán derecho a acceder a los datos y obtener su rectificación o cancelación conforme a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 5.- Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de la TUI los siguientes estudiantes de la USC:
a) Estudiantes de grado de 1er y 2º ciclo de estudios oficiales o de Graduado Superior de centros propios, adscritos o vinculados.
b) Estudiantes de postgrado oficiales o propios, de doctorado y de formación continua de “experto”. Se exceptúan el resto de los alumnos de formación continua.
c) Estudiantes del CAP, de Criminología y de la Escuela de Práctica Jurídica.
d) Estudiantes de otras universidades que cursen estudios en la USC en el marco de SICUE/ERASMUS y otros programas de intercambios oficiales o establecidos por convenio por la USC, siempre que su estadía sea superior a seis meses.
e) Estudiantes de Cuarto Ciclo.
2. Serán beneficiarios de la TUI los siguientes miembros del personal docente e investigador (PDI), investigadores en formación y colaboradores docentes de la USC:
a) Personal de cuerpos docentes universitarios.
b) Personal docente e investigador con contrato laboral y eméritos.
c) Personal con contrato administrativo al amparo de la LRU.
d) Personal de Programas “Ramón y Cajal” o “ Isidro Parga Pondal.”
e) Personal de Proyectos de investigación con contrato de duración superior a seis meses.
f) Profesores visitantes.
g) Investigadores en formación definidos por el art. 34 de los Estatutos de la USC.
h) Becarios de proyectos de investigación con beca de duración superior a seis meses.
i) Colaboradores docentes, siempre que así se recoja en un convenio; y en particular los reconocidos al amparo de conciertos con instituciones sanitarias.
3. Serán beneficiarios de la TUI los siguientes miembros del personal de administración y servicios (PAS) de la USC:
a) Personal funcionario.
b) Personal laboral con contrato de duración indefinida.
c) Personal laboral con contrato de duración superior a seis meses, incluido el personal con contrato de obra o servicio para proyectos de investigación.
4. Serán también beneficiarios de la TUI los miembros del Consejo Social que no estén incluidos en los supuestos anteriores.
DE OTRAS TARJETAS UNIVERSITARIAS
Artículo 6.- Tarjetas para usuarios ajenos a la USC
1. La Universidad de Santiago de Compostela, con la finalidad de identificar y dar acceso a usuarios de servicios que no forman parte de la comunidad universitaria podrá expedir tarjetas identificativas en el mismo formato que la TUI diferenciadas de esta por su color u otra característica externa, que indicarán de modo visible “Usuario de la USC”. Esta tarjeta no podrá ser utilizada para identificar a su portador como miembro de la comunidad universitaria de la USC.
Artículo 7.- Tarjetas para colaboradores
Con la finalidad de dar acceso a servicios universitarios, podrán expedirse tarjetas provisorias a colaboradores de la USC. La Universidad podrá expedir estas tarjetas temporales mediante petición y concesión individualizada. En el apartado correspondiente a colectivo se indicará “colaborador USC”, y sólo será válida a los efectos de identificación interna en la propia Universidad. El personal de las empresas concesionarias de la USC también podrá solicitar y obtener una tarjeta de estas características.
Esta tarjeta identifica temporalmente a su titular dentro de la USC.
Artículo 8.- Tarjetas de miembro de la Asociación de Antiguos Alumnos de la USC y de egresados
1. Tarjetas de miembro de la Asociación de Antiguos Alumnos de la USC
La Universidad podrá expedir tarjetas como elemento identificativo de los miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos de la USC para los asociados que no posean la TUI. Las tarjetas deberán ser de diferente color a la identificación del personal y estudiantes de la USC o tener un logotipo bien visible que la distinga de la TUI.
2. Tarjetas de egresados de la Universidad de Santiago de Compostela
La USC, siguiendo los criterios establecidos anteriormente podrá expedir tarjetas a egresados de la Universidad de Santiago de Compostela con la finalidad de darles acceso a determinadas funcionalidades y servicios.
DE LA GESTIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE LA USC
Artículo 9.- Gestión de la TUI
1. La Universidad destinará total o parcialmente personal para la gestión de la TUI con la finalidad de atender consultas, modificar categorías y resolver incidencias y problemas.
2. La dirección operativa de la TUI corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones Institucionales, que tendrá competencia para interpretar el presente protocolo.
3. En lo que se refiere a los aspectos tecnológicos, la TUI es responsabilidad del Área de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, tanto en el ámbito interno de la USC como en relación con proveedores y entidades externas.
Artículo 10.- Altas y cambio de categoría
1. El alta será automática, bien a petición individual o de oficio.
2. El cambio de categoría deberá ser notificado a la Universidad para que esta proceda a la expedición de la nueva TUI.
Artículo 11.- Codificación
Corresponde a la USC establecer la codificación de las categorías. Podrán incluirse categorías mixtas (PAS-estudiante, profesor-PAS, etc.) y categorías temporales específicas para cargos académicos.
Artículo 12.- Caducidad
Las tarjetas serán expedidas en general para un período de cinco años, y para un período de dos años en el caso de alumnos de segundos ciclos, ICE, Escuela de Práctica Jurídica, Criminología, Cuarto ciclo, programas de intercambio, cursos de Postgrado, profesores asociados, profesores visitantes, personal de proyectos e investigadores en formación. Será también de dos años la validez de las tarjetas de usuarios y colaboradores de la USC. Podrán establecerse otros períodos de validez si así lo requieren las circunstancias.
Disposición transitoria
1. Los órganos y servicios de la USC que identifican a sus miembros o usuarios mediante tarjetas distintas de la TUI podrán mantenerlas como medio de identificación y gestión en tanto no se produzca su adaptación a lo dispuesto en este Protocolo sobre el carácter preferente de la TUI como instrumento de identificación en la USC.
2. La renovación de las tarjetas de conformidad con las nuevas denominaciones se realizará progresivamente en el plazo de dos años, y en todo caso con ocasión de su nueva expedición.
3. La incorporación de servicios a la TUI podrá dar lugar a la renovación de las tarjetas para determinados colectivos con anterioridad a su caducidad.
Disposición final
Este Protocolo entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela.