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Seguro escolar

 

 

Objeto: la previsión social de los estudiantes menores de 28 años y su protección y ayuda contra circunstancias adversas en los términos legalmente establecidos, siempre que cursen estudios universitarios oficiales de primero, segundo o tercer ciclo en el territorio nacional.

Beneficiarios: Estudiante nacional de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo y los extranjeros con residencia legal en España que tengan abonada la cuota correspondiente.

 

Cobertura:

Accidente escolar, definido legalmente como:
“Toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza”.

Prestaciones:
- Asistencia médica y farmacéutica
- La indemnización o pensión que corresponda (según la incapacidad que el accidente le produzca) y, en caso de fallecimiento, una indemnización por gastos de sepelio:
a. Si el asegurado queda incapacitado para continuar estudios: entre 150,25 y 601,01 €.
b. Si queda incapacitado de por vida: pensión vitalicia de 144,24 € anuales.
c. Si fallece: entre 30,05 y 120,20 € para gastos de sepelio.
d. Si fallece y tenia una familia a su cargo se le concede a esta una ayuda de 300,51 €

Enfermedad
Proporcionar asistencia médica, incluida la hospitalización, los servicios de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea, tocología. En los casos en los que este médicamente justificado podrán realizarse tratamientos de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y cirugía maxilo-facial.
a. Cirugía general: incluye el servicio de alojamiento y manutención en la clínica, quirófano, asistencia médica y farmacéutica durante el ingreso hospitalario y las prótesis de sustitución.
b. Neuropsiquiatría: incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de los procedimientos neuropsiquiátricos que afecten a la continuidad de los estudios y a  la psicoterapia.
c. Tocología: incluye las visitas previas al parto, honorarios médicos y gastos de internamiento.
d. Tuberculosis: comprende servicios de alojamiento y manutención en los centros sanitarios, el tratamiento médico-quirúrjico y la asistencia farmacéutica.
e. Fisioterapia: conlleva un número máximo de 30 sesiones (pudiendo superarse en casos extraordinarios).
f. Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia: cubre el 30% de la factura presetada por tratamiento, medicación, farmacia hospitalaria, transfusiones de sangre, pruebas radiológicas, etc, hasta un máximo de 1.502,52 €.
g. Cirugía maxilofacial: cubre la asistencia médica y farmacéutica y los servicios de internamiento y manutención.
La asistencia médica se prestará en los centros públicos del SERGAS, o en los centros sanitarios concertados o colaboradores. En el caso de que el estudiante acuda a un centro privado non concertado, el seguro le abonará las facturas según las tarifas establecidas, corriendo a cargo del estudiante las posibles diferencias.

Infortunio familiar
La prestación consiste en una ayuda económica que se le dará al estudiante para contribuir a favorecer la continuidad de sus estudios hasta que termine la carrera (incluido el doctorado) cuando fallezca el cabeza de familia, considerando como tal al padre o la madre del estudiante siempre que aporten ingresos a la economía familiar, o en el caso de quiebra o ruina familiar. Cuantía:
- 86,55 €/año para estudiantes pertenecientes a familias no numerosas
- 103,85 €/año para estudiantes pertenecientes a familias numerosas
- 129,82 €/año para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial

Solicitudes: lugar y plazo de presentación
La solicitud puede presentarse en cualquier de las agencias de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el ámbito territorial en el que el alumno realice los estudios o en el que residan él/ella o su familia. En el caso de prestaciones sanitarias deberá presentarse en la Dirección Provincial del INSS de la provincia dónde tenga recibido la asistencia sanitaria.

Los plazos de presentación varían según la prestación solicitada:
a. Prestaciones derivadas de accidente escolar: 1 año.
b. Prestaciones sanitarias: deben solicitarse con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, excepto en los casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, en el que se establece un plazo de 5 años.
c. Prestaciones económicas y los gastos de sepelio que no deriven de accidente escolar: 5 años.

Incompatibilidad
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra prestación de contenido idéntico y derivadas de riesgo análogo del que pudieran ser beneficiarios los afiliados que también estén dados de alta en un régimen de la Seguridad Social. En ese caso, las prestaciones se percibirán de la Seguridad Social, abonando el seguro escolar la diferencia si la hubiera.

 

Información:


Instituto Nacional da Seguridade Social


900 16 65 65 (teléfono gratuito)

881 90 94 67


En Santiago de Compostela: Instituto Nacional da Seguridad Social. C/ Carlos Briones Varela s/n, 15705 Santiago de Compostela. Teléfono(s): 981 553150; Fax: 981 553155
En Lugo: Delegación Provincial del INSS. Praza de Ferrol, nº 11. Tfno.: 982 242312