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SOLICITUD DE ADMISIÓN en la GEP-ISFH
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SOLICITUD DE ADMISIÓN
Enviar al:
Instituto de Toxicología. Unidad de Garantía de Calidad
C/Luis Cabrera nº 9, 28002 Madrid
Tel. (91) 562 84 69
Fax (91) 563 69 24
E-mail: bilogia@mad.inaltox.es
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Capítulo
Preliminar: Definiciones Esenciales
Artículo
Primero
El Grupo Español y
portugués de la ISFH es una asociación civil de carácter
científico integrada en la Sociedad Internacional de Hemogenética
Forense, y que actúa con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
Segundo
La Asociación actuará
siempre dentro del marco legal establecido y conforme se regula en los
presentes estatutos, constituyéndose por voluntad de los fundadores
al amparo de lo previsto en el apartado 10 de los estatutos de la Sociedad
Internacional de Hemogenética Forense como grupo de trabajo integrado
en la misma.
Artículo
Tercero
Se fija el domicilio social
en Madrid, calle Luis Cabrera nº 9.
Capítulo
Primero: Objeto y fines específicos
Artículo
Cuarto
La Asociación carece
de ánimo de lucro y sus objetivos fundamentales son exclusivamente
científicos, desarrollándose en el área de los marcadores
genéticos orientados a aspectos forenses. Sus fines específicos
son:
a) Organizar reuniones científicas
del Grupo y participar en las de la ISFH.
b) Promover las relaciones
y cooperaciones entre sus miembros, así como otros grupos dependientes
de la ISFH y asociaciones científicas de áreas afines.
c) Contribuir al desarrollo
y difusión de los conocimientos científicos de su área.
d) Asesorar a organismos públicos
y colaborar con las Universidades y demás instituciones privadas
para el desarrollo científico, técnico y la protección
jurídica de la genética aplicada a fines forenses.
e) Instar al cumplimiento
de las directrices marcadas por la ISFH relativas a la homologación
de técnicas aplicables, control y garantías de calidad de
las mismas, y en general a todo cuanto se refiera al uso de marcadores
genéticos con fines forenses.
Capítulo
Segundo: Miembros
Artículo
Quinto
Podrá ser miembro asociado
de pleno derecho, cualquier titulado superior que siendo a su vez miembro
de la ISFH, desarrolle su labor científica en áreas relacionadas
con la Genética Forense.
Quienes deseen adquirir la condición de miembros asociados deberán
solicitarlo por escrito a la Secretaría de la asociación,
acreditando su condición de miembros de la ISFH, y el aval de dos
miembros asociados.
La descalificación acordada por la Asamblea General determinará
la pérdida de la condición de miembro asociado.
Artículo
Sexto: Derechos y Deberes de los miembros
Los asociados tendrán
derecho a:
1. Ser convocados y asistir
con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Ser elegidos para ocupar
cualquier cargo en el Comité Ejecutivo.
3. Recibir información
general sobre la marcha de la asociación.
Sus principales
deberes son:
1. Cumplir las directrices
y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
2. Contribuir según
la cuota que se fije a los gastos generados por el funcionamiento de la
asociación.
Capítulo
Tercero: Organización y Funciones
Artículo
Séptimo
Los órganos que rigen
la Asociación son la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
Artículo
Octavo
Asamblea General: Es el órgano
de dirección suprema de la Asociación formando parte de la
misma todos los miembros, y se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias, actuando como presidente y secretario los que a su vez
lo sean del Comité Ejecutivo y quedando válidamente constituida
cuando asistan a la misma al menos una quinta parte de los miembros, considerándose
asistentes tanto los presentes como los representados.
Será
convocada al menos una vez al año en reunión ordinaria, para
discutir la gestión realizada, el grado de alcance de los fines
propuestos y las actividades desarrolladas.
Las reuniones
extraordinarias de la Asamblea se convocarán por iniciativa del
Comité ejecutivo o a instancia de una quinta parte de los miembros
asociados, para debatir los puntos concretos que se señalen en el
orden del día.
Las convocatorias
a las reuniones de la Asamblea deberán realizarse en todo caso al
menos con quince días de antelación.
Los acuerdos
se adoptarán en general por mayoría simple de los miembros
asociados asistentes a la reunión. No obstante, la modificación
de los estatutos, la descalificación de los miembros asociados,
la censura al Comité Ejecutivo, y la disolución de la Asociación,
deberán ser acordadas al menos por las tres quintas partes de los
miembros con derecho a voto.
Los asociados
podrán delegar su voto en cualquier otro miembro, bastando para
ello la acreditación escrita y firmada por el interesado, que se
entregará al Secretario al inicio de la Asamblea.
Artículo
Noveno
El Comité
Ejecutivo: Es el órgano permanente encargado del funcionamiento
ordinario de la Asociación. Estará formado por el Presidente,
el Secretario y el Tesorero, que serán elegidos por mayoría
simple de la Asamblea General y ejercerán su cargo durante un periodo
de dos años, a cuyo término podrán ser reelegidos.
El Presidente sólo podrá ser reelegido por una vez.
Los integrantes
del Comité Ejecutivo cesarán al término de su mandato,
por decisión propia, por fallecimiento, o por censura a su gestión
adoptada en Asamblea General, debiendo permanecer en sus cargos, siempre
que ello fuera posible, hasta que sean válidamente sustituidos.
Artículo
Décimo
Son funciones del Presidente:
1. Convocar y presidir la
Asamblea General, ejecutando los acuerdos válidamente adoptados
por la misma.
2. Impulsar el funcionamiento
de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
3. Representar a la Asociación.
No obstante, previa comunicación a la Asamblea General, esta representación
puede ser delegada por el Presidente en cualquier otro miembro asociado,
debiendo acreditarse en el acta de la reunión, el alcance y condiciones
de la delegación.
Artículo
Decimoprimero
El Vicepresidente desempeñará
funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente, sustituyéndole
temporalmente, y con carácter excepcional, en los supuestos en que
éste no pueda ejercer su cargo.
El cargo
de Vicepresidente corresponderá al Presidente saliente, salvo en
el caso de cese del mismo por censura, en que lo ejercerá el último
que hubiese agotado el periodo de su presidencia.
Artículo
Decimosegundo
Corresponde al Secretario:
1. Confeccionar el acta de
cada una de las sesiones de la Asamblea General, firmándola en unión
del Presidente.
2. Ejecutar todas las funciones
propias de la Secretaría, y en particular, enviar comunicaciones
y convocatorias a los miembros, manteniendo actualizada la lista de los
mismos, tramitar las solicitudes de admisión de nuevos asociados,
llevar los archivos y documentación que se precisen y expedir las
certificaciones oportunas.
Artículo
Decimotercero
Son funciones del Tesorero:
1. Recaudar las cuotas contributivas
de los miembros, y pagar los gastos autorizados por el Presidente.
2. Gestionar la tesorería
y rendir cuentas de su estado en cada sesión ordinaria de la Asamblea
General, y en cualquier otra que le sea expresamente solicitado por la
misma.
Capítulo
Cuarto. Régimen Económico
Artículo
Decimocuarto
La Asociación carece
de patrimonio fundacional, integrando esencialmente sus recursos económicos
las aportaciones de los asociados, cuya cuantía fijará la
Asamblea General en atención a los gastos previstos, y cualquier
otro recurso de esta naturaleza que pueda legalmente constituir su patrimonio
futuro, así como los rendimientos que se obtengan de los anteriores.
Tales recursos
se destinarán a cubrir los gastos administrativos y los derivados
de la organización de actividades, sin que proceda en caso alguno
su reparto entre los miembros asociados.
En
el supuesto de disolución de la Entidad, el Comité Ejecutivo
se constituirá en comisión liquidadora y después de
realizar los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente
del patrimonio social a disposición de la autoridad competente,
para que sea aplicado a instituciones y fines benéficos análogos
a los desarrollados como objeto social de la misma.
Si quieres sugerir, incluir o simplemente comentar algo por favor escribe
a: apimlase@usc.es
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