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PROBA DE CONXUNTO 2012 – 2013

 Datas de matrícula e do exame

Convocatoria

Matrícula

Data do Exame

Hora do Exame

1º cuadrimestre

1 a 8 de febreiro

15 de marzo

10:30 h.

2º cuadrimestre 3 a 11 de xuño 19 de xullo 10:30 h.

Setembro

2 a 9 de setembro

11 de outubro

10:30 h.

  

Lugar de matrícula: Unidade de Xestión Académica do Campus Sur
                                  (Pavillón Estudantil)

  

 
REAL DECRETO 1393/2007 de 29 de OCTUBRE de 2007


Disposición adicional séptima. Modificación del Real Decreto 285/2004.

Se modifica el apartado 5 del artículo 17 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, que queda redactado de la siguiente manera:

«Cuando el interesado no supere los requisitos formativos complementarios exigidos en el plazo de cuatro años, a contar desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.»

Disposición adicional octava. Régimen transitorio de la modificación del Real Decreto 285/2004.

La modificación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, que se establece en la disposición adicional séptima, tendrá el siguiente régimen transitorio:

1. El plazo de cuatro años para la superación de los requisitos formativos complementarios se aplicará a todos los expedientes tramitados de acuerdo con el real decreto 285/2004, sobre los que no se hubiera dictado resolución en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, con independencia de su fecha de iniciación.

2. En el caso de resoluciones de homologación, condicionadas a la superación de requisitos formativos complementarios, dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, si el plazo de dos años para la superación de los requisitos formativos complementarios no ha vencido el día de dicha entrada en vigor, se entenderá prorrogado hasta un total de cuatro años, a contar desde la notificación de la resolución. Si el plazo de dos años ya ha vencido antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se entenderá concedido un nuevo plazo complementario de dos años para la superación de los requisitos formativos complementarios, a contar desde dicha entrada en vigor.

1º e 2º ciclo (en extinción)