REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de novembro, polo que se regulan as condicións para o
acceso ás ensinanzas universitarias oficiais de grao e os procedementos de admisión á
s universidades públicas españolas.
“…El Capítulo V regula el ya citado acceso relativo a las personas que hubieran cumplido 25 años de edad, así como de quienes, habiendo cumplido los 40 años de edad, acrediten una determinada experiencia profesional o laboral y de las personas que hubieran cumplido 45 años de edad.
…Además de lo dispuesto en los capítulos II y III, podrán acceder a la universidad española en las condiciones determinadas en los artículos siguientes las personas que hubieran cumplido 25 años de edad, las que hubieran cumplido 40 años y acrediten una determinada experiencia profesional o laboral, así como las personas que hubieran cumplido 45 años de edad.
Artículo 36. Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
... 2. Sólo podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.
Artículo 50. Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional.
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 36, las universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100
Artículo 55. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas
…i) El resultado obtenido en el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años...”