Manifiesto de los sexenios. http://www.usc.es/economet/forounives.htm
Proposición al Congreso de los Diputados presentada por el GP, por iniciativa de Dña. Mª Jesús Sáinz García, Diputada por la provincia de A Coruña. Reproducimos esta propuesta por considerarla de gran apoyo a los objetivos de nuestro manifiesto. (31 Enero 2007).
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición No de Ley para su debate en Comisión.
Madrid, 19 de diciembre de 2006
Fdo: Eduardo Zaplana Hernández-Soro
PORTAVOZ
El procedimiento de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario utilizado para conceder los sexenios de investigación que realiza la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de los Comités Asesores ha recibido la crítica de casi 2.000 profesores de universidad, firmantes de un manifiesto, de sindicatos, asociaciones de catedráticos, Conferencia de Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, etc.
Los aspectos básicos de la crítica se basan en los siguientes extremos:
1º) No participan especialistas de todas las materias en los comités asesores, debido a la excesiva amplitud de los campos científicos.
2º) Los asesores no son elegidos por procedimientos de sorteo sino por designación directa.
3º) Los criterios para la evaluación no son claros, ni conocidos, sino discrecionales y, en ocasiones, contradictorios.
4º) No se evalúan los trabajos sino sólo los títulos y los soportes de publicación, y en algunas áreas no se valoran suficientemente las publicaciones reconocidas en los índices más relevantes de la especialidad.
5º) Sólo se evalúan 5 aportaciones correspondientes a los 6 años de investigación y no toda la investigación realizada en ese período.
6º) Existe una falta de garantía absoluta en los procesos de revisión. No se razonan las contestaciones y los Comités Asesores que han evaluado son los que resuelven los concursos.
Y habida cuenta que el proceso adquiere especial significación a partir de la entrada en vigor de la LOU, al haber dejado el sexenio de ser un mero complemento salarial para pasar a considerarse un criterio diferenciador del profesorado, es por lo que se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Se insta al Gobierno a que proceda a modificar el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario utilizado para conceder los llamados “sexenios de investigación” que realiza la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora en el sentido de que:
1º) Se mejore la organización de los Comités Asesores, de forma que incluyan representantes de todas las especialidades y no de una sola en el caso de áreas heterogéneas, especialmente en aquellas áreas que agrupan a un elevado número de profesores y materias científicas.
2º) El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores se realice por sorteo entre todos los profesores de cada área, y en su caso, especialidad, que tengan suficiente experiencia investigadora, avalada por dos Sexenios de méritos de investigación reconocidos.
3º) Los criterios utilizados deberán ser claros y conocidos una vez constituido el Comité y antes de la presentación de solicitudes. Se indicará la puntuación básica que se otorga a las revistas incluidas en los índices considerados relevantes en cada área por la comunidad científica nacional o internacional, si bien los Comités podrán conceder calificaciones superiores en función de la calidad de los trabajos.
4º) Se evaluarán todos los trabajos y toda la investigación realizada en el período a evaluar, y no sólo 5 aportaciones, especialmente en los casos de trabajos en equipo, en los que el cómputo de sólo 5 aportaciones con coeficientes reductores por el número de colaboradores es poco equitativo.
5º) Se garantizará que en los procesos de revisión las contestaciones sean razonadas y que no se resuelva sólo por los mismos Comités Asesores que han participado en la evaluación. Además de un recurso de reposición ante el propio Comité se garantizará un recurso de revisión ante un Comité de Garantías el cual analizará todos los informes que sean relevantes para el caso, incluidos los que puedan aportar los interesados y los emitidos por el Comité Asesor. El Comité de Garantías estará formado por miembros de reconocido prestigio en la comunidad científica y velará por el reconocimiento de los méritos y el cumplimiento de principios de equidad, teniendo en cuenta las peculiaridades de las distintas áreas.